REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DE LA AUTORIZACIÓN EM-566.4/GSP-176 – POON HILL SL MAÓ

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DE “PORT DE LLEVANT” MAÓ

(GESTIÓN DE PUESTOS DE AMARRE  EN LA ZONA DEL VARADERO DE REYNES DEL MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAÓ – REFERENCIA: EM-566.4/GSP-176)

Í N D I C E

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art.- 1º Objeto del Reglamento

Art.- 2º Ámbito del Reglamento

Art.- 3º Duración

CAPÍTULO II

FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICA

Art.- 4º Finalidad de la Zona Náutica y sus instalaciones

Art.- 5º Aceptación del Reglamento

Art.- 6º Limitaciones de uso

Art.- 7º Aplicación del Reglamento

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Art.- 8º Dirección de la ZN

Art.- 9º Competencias y funciones del Director de la ZN

Art.- 10º Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares

Art.- 11º Obras y actuaciones a acometer

CAPÍTULO IV

USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICA

Art.- 12º Uso de las instalaciones

Art.- 13º Petición del servicio

Art.- 14º Acceso a las instalaciones

Art.- 15º Responsabilidad de usuarios y visitantes

Art.- 16º Aseguramientos

Art.- 17º Prohibición de permanencia

CAPÍTULO V

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES 

Art.- 18º Obligaciones generales de los usuarios

Art.- 19º Aceptación y aplicación del Reglamento

Art.- 20º Prohibición sobre uso de los servicios y reparaciones 

CAPÍTULO VI

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Art.- 21º Amarres y servicios

Art.- 22º Uso del puesto de amarre

Art.- 23º Obligaciones de los usuarios

Art.- 24º Derechos de los usuarios 

Art.- 25º Derechos de los usuarios de amarres

Art.- 26º Solicitud de reserva de servicios

Art.- 27º Escala de embarcaciones

Art.- 28º Traslado de las embarcaciones  y operaciones a bordo

Art.- 29º Presencia y localización de las tripulaciones

Art.- 30º Apoyo en las maniobras y medios de amarre

Art.- 31º Conexión a la red eléctrica de las instalaciones

Art.- 32º Conservación y seguridad de las embarcaciones

Art.- 33º Localización de actividades

Art.- 34º Velocidad máxima de navegación

Art.- 35º Circulación y estacionamiento de vehículos

Art.- 36º Casos de emergencia

Art.- 37º Vigilancia en la ZN

Art.- 38º Enlace por radio

Art.- 39º Facultades de reserva

Art.- 40º Reparación de las embarcaciones

Art.- 41º Derrame de productos químicos y carburantes

Art.- 42º Utilización por vehículos, personas, etc.

Art.- 43º Suministros

Art.- 44º Animales domésticos

Art.- 45º Prohibición de la venta ambulante

Art.- 46º Otras prohibiciones

CAPÍTULO VII

SERVICIO DE PRACTICAJE

Art.- 47º Servicio de practicaje

CAPÍTULO VIII

DAÑOS Y AVERÍAS

Art.- 48º Ausencia de responsabilidad de la empresa autorizada

Art.- 49º Daños fortuitos

Art.- 50º Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZN

Art.- 51º Daños de barcos extranjeros

Art.- 52º Riesgos de los propietarios

Art.- 53º Responsabilidad de desperfectos o averías

Art.- 54º Responsabilidad civil

Art.- 55º Responsabilidad de la ZN

Art.- 56º Obligaciones de los usuarios de los puestos de amarre

Art.- 57º Suspensión de servicios

Art.- 58º Deudas de clientes

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art.- 59º Representación de la empresa autorizada

Art.- 60º Domicilio

Art.- 61º Prohibición de la cesión de los derechos de uso

Art.- 62º Venta de embarcación

Art.- 63º Tutela administrativa

Art.- 64º Reclamaciones

Art.- 65º Embarcaciones abandonadas y objetos perdidos

Art.- 66º Armas

Art.- 67º Seguridad privada en la Zona Náutica

Art.- 68º Libro de registro y protección de datos de carácter personal

CAPÍTULO X

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Art.- 69º Tratamiento de residuos

Art.- 70º Protección medioambiental

CAPÍTULO XI

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Art.- 71º Normas de prevención de riesgos laborales

ANEXO I

 RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.- 1º Ámbito de aplicación del régimen económico

Art.- 2º Mantenimiento de las instalaciones

Art.- 3º Solicitud de servicios y prestaciones

Art.- 4º Cálculo de tarifas

Art.- 5º Prolongación de servicios

 Art.- 6º Retraso en los pagos

Art.- 7º Garantías de pago

Art.- 8º Ejecución de trabajos por el personal de la ZN

Art.- 9º Reclamaciones

ANEXO II

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1 Definición de tarifas

2 Normas generales

3 Servicios sujetos a tarifación

4 Normativa de cobro

5 Incorporación de tarifas

6 Revisión de tarifas

7 Cuadro de tarifas

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º: Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales de la

“GESTIÓN DE PUESTOS DE AMARRE PARA EMBARCACIONES  EN LA ZONA DEL VARADERO DE REYNES DEL MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAÓ (E.M. 566.4)”, comprendida en el puerto de interés general de Maó, del ámbito competencial de la Administración Marítima, referido éste a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón). El presente documento constituye el Reglamento que tiene por objeto establecer las normas generales de explotación de los puestos de amarre en la Dársena de Poniente del Puerto de Maó comprendidos en dicha explotación náutica. 

Las instalaciones comprenden una zona de dominio público portuario en el Varadero de Reynés en el Muelle de Levante del Puerto de Maó, con una superficie total de 11.019,30 m² de espejo de agua, caracterizados por 247 m de línea de atraque, en donde se ubican las infraestructuras, superestructuras e instalaciones necesarias para la correcta gestión de los amarres. Además, existe una zona de influencia, a efectos de conservación y mantenimiento, en los citados Muelles de Levante, de 1151.8 m², que incluye las zonas de paso, mobiliario urbano, señalización y demás obras e instalaciones precisas para la explotación de los amarres.

Este Reglamento se desarrolla en virtud del otorgamiento de la autorización para la “GESTIÓN DE PUESTOS DE AMARRE PARA EMBARCACIONES  EN LA ZONA DEL VARADERO DE REYNES DEL MUELLE DE LEVANTE DEL PUERTO DE MAÓ (E.M. 566.4)” a la sociedad POON HILL S.L. como titular de la autorización, en fecha 31 de mayo de 2022, conforme a lo establecido en los pliegos de cláusulas y condiciones, aprobados por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB) en la fase de licitación del concurso para el otorgamiento de la misma.

Artículo 2º: Ámbito del Reglamento

 El ámbito de aplicación de las siguientes normas generales, Reglamento de Explotación y Policía y tarifas, es la Zona Náutica (en adelante ZN) de la autorización de ocupación temporal con referencia EM-566.4/GSP-176 (conocida con la denominación comercial de “PORT DE LLEVANT”).

El presente Reglamento se aplicará: 

a) A las embarcaciones y artefactos que utilicen el área de flotación, además a todos los servicios que se presten a flote.

b) A cualquier persona y a los vehículos que utilicen los viales, aparcamientos, instalaciones, plataformas y servicios en tierra.

c) A los usuarios de amarres y cualquier otra instalación o construcción integrante de la zona de autorización.

d) A las mercantiles que realicen actividades de reparación, mantenimiento y/o apoyo de las embarcaciones que amarren, o de cualquier otro tipo.

El presente Reglamento será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de aquellas disposiciones que promulguen, o las competencias que específicamente ejerzan, los diversos Departamentos de la Administración en uso de sus atribuciones legales,                

y en especial del cumplimiento de las Ordenanzas Portuarias aplicables en el Puerto de Mahón y del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la Comisión

Administrativa de Grupos de Puertos, aprobado por Orden Ministerial de 12 de junio de 1976, en lo que sea de aplicación. Asimismo, en todo lo no previsto en este Reglamento, se estará sujeto a lo dispuesto al respecto en la legislación local, autonómica, estatal o internacional.

Artículo 3º: Duración

 El presente Reglamento tendrá validez por tiempo indefinido en tanto subsista la autorización, pudiendo ser modificado, ampliado o corregido, a propuesta de la Administración o de la titular de la autorización “POON HILL S.L.”, para su adaptación a las nuevas circunstancias que se pudiesen plantear, previa aprobación de la Autoridad Portuaria de Baleares.

El Reglamento y, en su caso, las posteriores modificaciones introducidas en el presente Reglamento, estarán a disposición de los usuarios de la ZN en las oficinas de PORT DE LLEVANT y en la página “web” de la instalación.

CAPÍTULO II

FINALIDAD DE LA ZONA NÁUTICA

Artículo 4º: Finalidad de la Zona Náutica y sus instalaciones

 La ZN a la que se refiere el presente Reglamento estará destinada a su utilización por los usuarios, es decir, aquellas personas que utilicen por cualquier título, provisional o temporal, los amarres o puntos de atraque, instalaciones y servicios de la misma, así como por cualquier persona que circunstancialmente quiera disfrutar de sus instalaciones; en la parte de mar, al amarre y al tráfico marítimo de embarcaciones deportivas o de recreo.

Pueden utilizar las aguas de las instalaciones las embarcaciones pertenecientes a las personas naturales o jurídicas usuarias de amarres o puntos de atraque, o las que fueran autorizadas al efecto, siempre que sean embarcaciones de tipo deportivas o de recreo.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, en caso de emergencia o fuerza mayor, las instalaciones podrán ser utilizadas ocasionalmente por todo tipo de embarcaciones. Estas circunstancias podrán que ser informadas por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón) a solicitud de la APB. Esta emergencia o fuerza mayor no eximirá, a la embarcación que utilice las mencionadas instalaciones, de la observancia de este Reglamento y del abono de las tarifas vigentes que le sean de aplicación.

Todos los usos de los espacios portuarios de la ZN se ajustarán a lo señalado en el artículo 72 (usos y actividades permitidas en el dominio público portuario) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante TRLPEMM).

De conformidad con el artículo 171 del TRLPEMM, los buques de la Armada Española, los buques del Servicio de Vigilancia Fiscal y los que contemple la normativa en vigor, disfrutarán de libre acceso. Amarrarán, salvo causa justificada, en los puntos asignados por la Dirección de la ZN (en adelante Dirección o Director), quedando exentos de abonar la tarifa de amarre, aunque estarán obligados a abonar cualquier otro tipo de servicio que utilicen.

Artículo 5º: Aceptación del Reglamento

 La utilización o acceso a las instalaciones que se incluyen en la ZN implica la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía, sus posibles modificaciones, así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación.

Artículo 6º: Limitaciones de uso

Permanentes: Las que resultan de este Reglamento y en especial las que fije la titular de la autorización en materia de accesos a la ZN.

Temporales: El Director de la instalación, por razones de seguridad, o de mecánica operacional, puede establecer limitaciones temporales respecto del uso de determinados elementos portuarios. Estas limitaciones no podrán exceder del tiempo imprescindible para la subsanación de las causas que las hayan motivado.

Artículo 7º: Aplicación del Reglamento

Lo establecido en el presente Reglamento lo es sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de régimen interior de la ZN que se desarrollen, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen aplicable al Puerto de Maó o documento que lo sustituya, a las Ordenanzas Portuarias, a las cláusulas y condiciones anexas a la autorización y, en general, a la normativa de aplicación, con respeto a las instrucciones dictadas por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación y cumplimiento, en cuanto a norma rectora de explotación y gestión de la Zona Náutica.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto, y en toda su extensión, en la legislación estatal, autonómica, local o internacional de aplicación.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DE LA ZONA NÁUTICA, INSPECCIÓN Y CONSERVACIÓN

Artículo 8º: Dirección de la ZN

La dirección de la ZN, su explotación y conservación estará a cargo de la sociedad titular de la autorización, la cual podrá llevarla a cabo en cualquiera de las formas establecidas para ello por la legislación vigente, pero conservando el titular de la autorización el carácter de tal ante la Administración concedente a los efectos de sus derechos y obligaciones. POON HILL, S. L. tendrá la obligación de aplicar el presente Reglamento, así como del cumplimiento de la legislación vigente, teniendo el derecho de desalojar de la ZN a cualquier persona o embarcación que no cumpla con ello.

Las funciones técnicas y ejecutivas de la explotación y conservación serán ejercidas por el Director de la ZN, que será persona legalmente capacitada y nombrada por la empresa titular de la autorización. En el caso de que, por organigrama y necesidad de la ZN, exista la figura del Capitán de Puerto, éste será nombrado por la Dirección de la ZN, a la que se le delegan todas las funciones técnicas y profesionales del funcionamiento operativo de la ZN.

Las solicitudes de utilización de las instalaciones y servicios que se requieran deberán dirigirse a la Dirección de la ZN, quien señalará los lugares de atraque y organizará la totalidad de los servicios que sus instalaciones puedan prestar.

Artículo 9º: Competencias y funciones del Director de la ZN

Son competencia del Director:

a) Las funciones de policía, seguridad y gobierno de la zona objeto de la autorización.

b) La organización y gestión de los servicios administrativos de la ZN, efectuando las oportunas liquidaciones en nombre de la titular de la autorización.

c) La organización de los servicios relacionados con las obras, edificios, instalaciones; su reparación y mantenimiento. Y en caso de contar con instalación de señalización marítima, aunque la competencia sobre señalización marítima es de la Autoridad Portuaria mediante un procedimiento establecido, es competencia la vigilancia de su adecuado funcionamiento, así como su reparación y mantenimiento. Todo ello, de acuerdo al procedimiento establecido.

d) La organización general de la ZN, de la circulación y accesos sobre los terrenos de la autorización, la aplicación de este Reglamento y cuanto haga referencia a la  gestión de la ZN y de todos sus servicios.

e) La dirección y el mando de los efectivos de seguridad que, en su caso, ejerzan las funciones de seguridad interior de la ZN, que podrán tener carácter de guardias jurados, con arreglo a la legislación vigente sobre esta materia.

f) La organización de eventos deportivos, culturales o de cualquier otra índole que se puedan organizar en la ZN, con la previa autorización de la APB, y de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón), en virtud de lo señalado en el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náuticas, aprobado por Real Decreto 62/2008, de 25 de enero.

g) La mediación entre los usuarios y la empresa titular de la autorización, para todos aquellos asuntos que pudiesen surgir en el desarrollo de las actividades propias de la ZN.

h) Prestar la colaboración necesaria para facilitar a la Dirección de la APB su labor de inspección y, en general, el desarrollo de sus funciones.

i) Las que se establezcan en relación con los casos de emergencia que se pudieran plantear en la ZN, de acuerdo al artículo 36º.

Para el cometido de sus funciones, el Director de la ZN podrá delegar en el personal a sus órdenes las misiones de vigilancia, ordenación y distribución de servicios, las de carácter administrativo y cualesquiera otras que estime conveniente, que siempre habrán de ser desempeñadas de acuerdo con las instrucciones que de él emanen y bajo su inmediata inspección y responsabilidad.

Las funciones de vigilancia del cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento podrán ser llevadas a cabo por el personal de la marinería o de vigilancia de la ZN.

En todas aquellas funciones que conciernan a la Autoridad Marítima o Portuaria,  la Dirección de la ZN observará las instrucciones que de ellas emanen.

Son competencia del Capitán de Puerto:

a) Por delegación del Director de la ZN, la regulación de las operaciones del movimiento general de embarcaciones, entradas, salidas, amarre, atraque y desatraque, así como las mercancías y vehículos sobre los muelles y los pantalanes y los servicios generales.

b) El Capitán del Puerto observará que todo buque amarrado en las instalaciones de la autorización se conserve en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad, dando debida cuenta de ello a la Dirección de la ZN.

c) Distribuir en cada momento la ubicación de los amarres, dentro del recinto, para una mejor operatividad de éste.

d) Ordenar y regular las operaciones de movimientos de mercancías, vehículos y maquinaria en las zonas de servicios de la ZN.

e) Organizar, dirigir y controlar las actividades del resto del personal de la ZN, en el desarrollo de sus funciones propias.

f) Exigir a los armadores y patrones de embarcaciones, así como a industriales autorizados para desarrollar actividades dentro del recinto de la ZN, la acreditación del cumplimiento, por parte de unos y otros, de la obligación de tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil, en cumplimiento con la legalidad vigente en materia  social y de prevención de riesgos laborales.

g) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por el personal propio de la empresa titular de la autorización, cuando desempeñe su labor en la ZN.

h) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de coordinación de actividades empresariales en materia de riesgos laborales como empresario titular de la ZN, en aquellos casos en los que la empresa titular de la autorización actúe como empresario principal.

i) La dirección y el mando sobre la competencia en materia de contraincendios y de prevención y control de emergencias, en cumplimiento de la normativa sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.

j) Colaborar con la APB facilitando toda aquella información que sea necesaria para la liquidación de las correspondientes tasas.

k) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección de la ZN.

Artículo 10º: Inspección de la Autoridad Portuaria de Baleares

 Corresponde a la Autoridad Portuaria de Baleares la supervisión del cumplimiento, por la empresa titular de la autorización, de las condiciones y prescripciones impuestas en el título de autorización. En este sentido, la Dirección de la ZN prestará la colaboración necesaria que facilite a la APB su labor de inspección y, en general, el desarrollo de sus funciones.

 Lo dispuesto en el anterior párrafo se entiende sin perjuicio de las facultades correspondientes a los distintos ramos de la Administración Pública, en lo que hace referencia al ejercicio de sus potestades y funciones referentes a policía aduanera, gubernativa y de seguridad, régimen de tráfico marítimo y de transportes en general, inspección de buques, seguridad marítima, prevención de la contaminación marina, policía y régimen de comercio interior, limitaciones y servidumbres de carácter militar o cualquier otra con arreglo a la legislación vigente.

Artículo 11º: Obras y actuaciones a acometer

 Cualquier obra que la Dirección de la ZN quiera acometer deberá contar con la autorización previa de la APB, sin menoscabo de cualquier otro permiso, licencia o autorización preceptiva que corresponda otorgar a otro órgano administrativo.

La Dirección de la ZN deberá acometer la realización de aquellas actuaciones que sean necesarias para el mantenimiento y conservación de las instalaciones ubicadas dentro de la zona autorizada, ajustándose a lo previsto en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la Autorización y sus modificaciones autorizadas.

CAPÍTULO IV

USO DE LAS INSTALACIONES DE LA ZONA NÁUTICA

Artículo 12º: Uso de las instalaciones

 El uso de las instalaciones tendrá carácter público, salvo las limitaciones y prescripciones presentes o futuras impuestas por este Reglamento y las que se deriven del carácter restringido de parte de las mismas, según las condiciones exigibles a la autorización.

La utilización y el aprovechamiento de los muelles y  los pantalanes, para el atraque de las embarcaciones, vendrán regulados por las prescripciones expuestas por este Reglamento y por las que se deriven de la naturaleza de las instalaciones.

Artículo 13º: Petición de servicio

 Para poder utilizar cualquiera de los servicios que presta la ZN, los interesados deberán formular la oportuna petición a la Dirección de la misma, con las formalidades que ésta establezca en función de las características del servicio y de las necesidades de estadística y control de las instalaciones.

Artículo 14º: Acceso a las instalaciones

 El acceso a la ZN y sus instalaciones por tierra será restringido, limitado a los usuarios de las instalaciones náuticas que en él se establezcan y a las personas debidamente autorizadas, pero sujeto siempre a las limitaciones que la Dirección de la ZN considere necesario establecer en beneficio de una adecuada prestación de los servicios o de la seguridad de los usuarios, sus embarcaciones y sus bienes, o de acuerdo con las prescripciones de la autorización o las indicaciones de la autoridad competente. También podrá restringirse el acceso a los vehículos en ciertas zonas con el fin de obtener un mejor aprovechamiento y comodidad de las personas.

Por parte de la Dirección de la ZN se dará en la entrada de la ZN la debida publicidad a las normas de acceso y las restricciones que, en su caso, considere necesario establecer, determinándose al mismo tiempo las formalidades de control de entrada, cuando éste se juzgue conveniente.

 Toda arribada forzosa por temporal, avería mayor, accidente a bordo, etc., deberá justificarla el capitán o patrón de la embarcación ante la Dirección de la titular de la autorización y ante la Dirección de la APB, siendo esta autoridad la que estime si concurren las circunstancias para calificarla como tal (pudiendo ésta solicitar los informes específicos que estime oportunos, en el ámbito de su competencia, a la Capitanía Marítima). En el supuesto de que dicha autoridad estime que no cabe calificarla de arribada forzosa, la Dirección de la ZN podrá obligar a la embarcación a abandonar las aguas de la ZN, sin menoscabo del cobro de las tarifas que procedan.

En el caso de que entrase en las instalaciones una embarcación que no hubiese sido autorizada previamente o que, a posteriori, se le denegase la estancia, deberá abandonarlas inmediatamente, con las excepciones que legalmente puedan ser procedentes. En todo caso, y con independencia del parte que la Dirección de la ZN traslade a la autoridad competente, y de la actuación de la misma, se considerará que, a efectos del devengo o utilización de las instalaciones, desde la recepción de la notificación de abandono, les será de aplicación la tarifa máxima con un incremento progresivo del 100% por cada día que dure la estancia, incluso el primero, hasta que la tarifa más esta cuantía adicional extraordinaria a aplicar sumen el quíntuplo de la tarifa máxima aprobada, siempre y cuando este incremento progresivo adicional sea resultado de la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa portuaria estatal, tras la tramitación y resolución del oportuno expediente sancionador, por la autoridad administrativa competente de acuerdo con la misma, y en función del contenido de dicha resolución. Si, pasado este periodo máximo inicial, sigue en la instalación ocupada, procederá utilizar las medidas previstas en la legislación pertinente para el desalojo de la embarcación y la reclamación a sus titulares o representantes de las oportunas responsabilidades, penalidades, indemnizaciones y actuaciones subsidiarias que proceda establecer.

La tarjeta de acceso de peatones servirá de identificación. Los trabajadores, tripulaciones o visitantes deberán llevarla visible en todo momento. Dicha acreditación deberá ser mostrada al personal de la titular de la autorización en caso de su requerimiento.

Las tarjetas de acceso de peatones se solicitarán a la titular de la autorización mediante el correspondiente formulario.

De todas formas, la Dirección de la ZN podrá negar el acceso a las instalaciones de la ZN a las embarcaciones, personas o empresas que no cumplan, o no hayan cumplido en el pasado, las condiciones del presente Reglamento o la legislación vigente.

Para acceder a las instalaciones de la ZN, los peatones deberán disponer de la pertinente autorización del titular de la autorización.

Artículo 15º: Responsabilidad de los usuarios y visitantes

 Las personas físicas o jurídicas que tengan autorizado el acceso a la zona de autorización, para el desarrollo de la actividad profesional que legalmente ejerzan, asumirán plenamente cualquier responsabilidad civil o penal que se derive de la actuación de ellos mismos o de su personal. Asimismo, aquellos armadores o usuarios de derechos que contraten o autoricen a terceros para que intervengan laboralmente, o de cualquier otro modo, dentro de las previsiones de la autorización, en embarcaciones o cualquier otro tipo de instalación serán responsables subsidiarios de cualquier cargo o responsabilidad en el que pudieran incurrir las personas por ellos contratadas o autorizadas, de forma ajustada a lo previsto al efecto en la vigente normativa de aplicación.

La titular de la autorización responde únicamente ante los usuarios de las instalaciones de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente le sean directamente imputables, a ella misma o al personal a sus órdenes.

Será obligatorio que las personas que tengan autorizada habitualmente la entrada en la instalación para el ejercicio de alguna función, misión o trabajo, y todos los otros prestadores de servicios de cualquier tipo, tendrán que cumplir las prescripciones en materia de prevención de riesgos laborales  con arreglo a la Ley, y estar cubiertos por un seguro de accidentes de trabajo, de responsabilidad civil y de incendios, que cubran los daños que puedan causar, así como los perjuicios ocasionados por paralización de servicios, averías, daños fortuitos o malas maniobras de los elementos dispuestos para su prestación, ya que, en ningún caso, la Dirección de la ZN tendrá responsabilidad por causa de dichos posibles daños o accidentes. 

Es obligatorio solicitar la autorización a la Dirección de la ZN para el ejercicio de cualquier actividad laboral en las instalaciones, acreditando previamente que están habilitados para ejercer su actividad, que sus operarios están debidamente legalizados de acuerdo con la legislación laboral y fiscal, y que tienen contratados y vigentes los seguros antes descritos. En caso contrario, el Director de la ZN podrá ordenar la inmediata paralización de la actividad hasta que se acredite todo lo anterior.

Los visitantes entrarán en las instalaciones y serán admitidos bajo su propia responsabilidad.

Resulta de obligado cumplimiento el contenido del “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina” y el del resto de pliegos de condiciones particulares de servicios comerciales vigentes, de las actuales Ordenanzas Portuarias, normas e instrucciones portuarias.

Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona de servicio.

Artículo 16º: Aseguramientos

 La Dirección de la ZN se reserva el derecho de exigir los aseguramientos que en cada caso estime oportunos, no pudiendo ser de ningún modo ni discriminatorios ni desproporcionados, denegándose la intervención laboral o profesional a todas aquellas personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos.

 El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubiertos los riesgos de responsabilidad por avería a las instalaciones y de responsabilidad civil, mediante los contratos de los oportunos seguros, aplicándose a todas las embarcaciones en escala, de cualquier tipo, las exigencias al respecto estipuladas en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril.

Asimismo, los visitantes y los usuarios son admitidos en la ZN bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, ni la Dirección de la ZN ni la titular de la autorización tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes que puedan sufrir u ocasionar.

El titular de la autorización podrá negar la prestación de servicios o el acceso a las instalaciones a embarcaciones, vehículos, maquinaria y/o empresas que no acrediten la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil a terceros por un mínimo  de 10.000 €. Asimismo, el titular de la autorización podrá exigir la ampliación de cobertura de dicho seguro cuando considere que la situación lo requiera.

Artículo 17º: Prohibición de permanencia

 La Dirección podrá establecer las restricciones o prohibiciones de permanencia en determinados lugares de la zona de autorización a personas, embarcaciones, pertrechos y enseres de cualquier naturaleza, por conveniencias de la explotación o por la seguridad de los usuarios y sus bienes.

CAPÍTULO V

NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN A LOS USUARIOS DE LAS INSTALACIONES

Artículo 18º: Obligaciones generales de los usuarios

Todos los usuarios estarán obligados a conocer y cumplir este Reglamento, el cual estará a su disposición en las oficinas de “PORT DE LLEVANT”, nombre comercial de las instalaciones de la autorización de referencia EM-566.4/GSP-176, y en su página “web”.

Dicho Reglamento podrá ser editado en varios idiomas, prevaleciendo el texto en español en caso de discrepancia. La titular de la autorización queda facultada para suspender los servicios a los usuarios que incumplan las condiciones de este Reglamento.

Será obligación, en general, de los usuarios de amarres y demás instalaciones:

a) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otro titular.

b) Observar la diligencia debida en el uso del punto de amarre y demás instalaciones, manteniéndolas en buen estado de conservación y en perfecto uso, y en el mismo estado en que se han recibido, sin que puedan realizarse mejoras   o menoscabos, haciendo a su costa las obras o reparaciones cuya omisión perjudique las instalaciones y servicios de la autorización y, en caso contrario, resarcir los daños que ocasionen por su descuido o el de las personas por quienes deben responder.

c) Responder de las averías y daños que ocasionen en las instalaciones, redes de servicios y servicios generales, así como en los atraques o bienes responsabilidad de los demás titulares, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que, con tal motivo, fuese necesario realizar.

Artículo 19º: Aceptación y aplicación del Reglamento

La utilización o acceso a las instalaciones que se incluyen en la ZN implica la aceptación del presente Reglamento de Explotación y Policía y sus posibles modificaciones, así como de las tarifas vigentes de los servicios y de sus reglas de aplicación, aún cuando el usuario no sea cliente de la ZN.

Lo establecido en el presente Reglamento lo es sin perjuicio de lo que se disponga en el régimen interior de la ZN, sin que pueda oponerse en ningún caso a las condiciones del presente Reglamento de Servicio, Policía y Régimen de los Puertos de la Comisión

Administrativa del Grupo de Puertos (aprobado por Orden Ministerial de 12 de junio de 1976 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 2 de septiembre de 1976), o documento que lo sustituya, a las Ordenanzas Portuarias, a las instrucciones dictadas por la Dirección de la APB, a las cláusulas y condiciones anexas a la autorización y, en general, a la normativa de aplicación, y previos los trámites y aprobaciones a que diera lugar.

Este Reglamento de Explotación y Policía tiene carácter vinculante, y los usuarios están obligados a su conocimiento, aceptación y cumplimiento, en cuanto a norma rectora suprema de la Zona Náutica.

Artículo 20º: Prohibición sobre uso de los servicios y reparaciones

Queda terminantemente prohibido utilizar las instalaciones de la zona de servicio para otro cometido que el que se establece en las condiciones de la autorización y en las autorizaciones concedidas, no permitiéndose efectuar en ellos reparaciones, verter en los mismos basuras ni objetos de ninguna clase, ni efectuar en ellos movimientos y otras manifestaciones que no sean las que expresa e individualmente puedan ser autorizadas por la Dirección de la ZN.

Se deberá cumplir la Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se aprueba la Ordenanza Portuaria por la que se regulan las actividades generadoras de ruidos en la cubierta de buques y embarcaciones en los puertos, tanto al hablar de pequeñas operaciones de mantenimiento que puedan resultar molestas, como el resto de actividades a las que les es de aplicación.

Asimismo, se deberá cumplir con lo prescrito en el Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y La Savina, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares el 17 de diciembre de 2020, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 338, de 28 de diciembre de 2020, con corrección de errores en el BOE nº 20, de 23 de enero de 2021, y en la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación en el Puerto de Maó.

CAPITULO VI

CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 21º: Amarres y servicios

La presente autorización tiene por objeto la gestión y explotación de una zona de dominio público portuario en la Dársena de Poniente del Puerto de Maó, de manera que se autoriza al titular de la autorización a la prestación de los siguientes servicios comerciales:

1.1.- Gestión del servicio de amarre a embarcaciones de recreo.

1.2.- Suministro de agua y energía eléctrica.

1.3.- Suministro de telefonía y transmisión de datos.

1.4.- Otros servicios optativos a proponer por el licitador, debidamente autorizados por la APB.

El titular de la autorización deberá prestar obligatoriamente todos los servicios incluidos en el objeto de la autorización. Estos servicios los prestará en exclusividad el titular de la autorización, y sin poder ceder a terceros la prestación de los mismos, excepto en los casos y en las condiciones fijados en la vigente normativa portuaria de aplicación.

Los servicios específicos que presta la ZN, tales como suministro de energía, agua potable, limpieza, alcantarillado, recogida de basuras y otros, son utilizables por los usuarios y con arreglo a las condiciones de uso.

El titular de la autorización deberá prestar obligatoriamente, conforme a la normativa vigente, el Servicio de recepción de desechos y residuos generados por las embarcaciones que puedan albergar las instalaciones náuticas a las que se refiere este Reglamento.

Las embarcaciones sólo podrán amarrar a los dispositivos previstos para ello y en la forma adecuada para evitar daños a las instalaciones o a otras embarcaciones, intercalando además las defensas normalizadas precisas. En el caso de que la embarcación no dispusiera de las defensas necesarias, la Dirección de la ZN podrá colocar las que considere oportunas para asegurar la propia embarcación y las colindantes, procediendo a facturar los trabajos efectuados y el material facilitado.

Será competencia exclusiva del titular de la autorización la confección e instalación de los elementos de fondeo (peso muerto, cadenas y cabos), así como su mantenimiento y reposición cuando, a juicio del Director de la ZN, sea necesario, sin coste alguno adicional para los usuarios. Y sólo repercutiendo el costo de este servicio cuando exceda del mínimo obligatorio o establecido por la Dirección de la ZN por mal uso del usuario.

En previsión de accidentes, los usuarios deberán tener muy en cuenta las indicaciones que sobre previsión meteorológica y estado de la mar les sean hechas por los servicios de la ZN.

Artículo 22º: Uso del puesto de amarre

Los amarres de la ZN quedan definidos y divididos en:

a) Amarres de base, para las embarcaciones de alquiler de base, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la autorización.

Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en las instalaciones de la autorización por período igual o superior a seis (6) meses.

En ningún caso se podrá ceder a otra persona la condición de usuario de la prestación del servicio de amarre para una embarcación de base, ni siquiera en caso de transmisión de la embarcación.

Durante los posibles periodos de ausencia de la embarcación base, mientras mantenga dicha condición por ostentar derecho a designación de puesto de amarre, se seguirá devengando y pagando la cuota de la correspondiente tarifa de amarre, que resulta independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación.

Si una embarcación de base en la instalación náutica se ausentara durante un periodo superior a seis (6) meses sin aviso ni causa justificada, a juicio de la ZN, la empresa titular de la autorización podrá dar de baja a dicha embarcación como embarcación de base.

b) Amarres de tránsito, destinados al resto de embarcaciones de alquiler, según definición recogida en el citado artículo 230 del TRLPEMM y en los Pliegos de Bases y Condiciones de la autorización.

Son embarcaciones de tránsito aquellas que tienen autorizada la estancia en las instalaciones de la autorización por periodo limitado, inferior a seis (6) meses.

Cuando un barco que no tiene su base en la instalación náutica haga escala en la misma, procederá a identificarse en la oficina de las instalaciones, inscribir las características del barco, mostrando los documentos originales que le sean requeridos, e indicar la duración de la escala que se propone realizar.

En dicha oficina se le informará sobre las normas y tarifas, y se le fijará la duración de la escala y punto de amarre. A tal fin firmará la correspondiente ficha de entrada.

La Dirección de la ZN se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la estancia y a no acceder a la prórroga de ésta.

Con antelación deseable de veinticuatro (24) horas, el patrón deberá notificar a la Dirección de la ZN su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos, sin cuyo requisito no podrá abandonar las instalaciones. La Dirección de la ZN podrá exigir una fianza, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado.

El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones, mediante el contrato de un seguro.

Las embarcaciones procedentes de países terceros o extracomunitarios, deberán someterse al siguiente trámite por el orden que se indica:

1. Antes de efectuar su entrada en el puerto establecerán comunicación con Sanidad Exterior, indicando que la embarcación está sana y solicita libre plática. Esta información podrá darse también izando la bandera “Q” del Código Internacional de Señales (CIS) vigente de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Si, por el contrario, el estado sanitario de la embarcación ofreciera alguna duda, deberá manifestarlo a la Dirección de la ZN para que se le asigne un amarre, en espera de la preceptiva inspección sanitaria.

En el caso de que se observe a bordo de la embarcación un evento de salud que se pueda sospechar como de riesgo para la salud pública (enfermedades infectocontagiosas), la persona al mando de la embarcación se pondrá en contacto telefónico con Sanidad Exterior (tfno. 690-953587) y le remitirá, a través de correo electrónico, a la dirección de inspección sanidad.illesbalears@seap.minhap.es, la Declaración Marítima de Sanidad señalada en el artículo 37 del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), con el modelo establecido en el anexo 8 del mismo Reglamento. Una vez transmitida la información, quedará a la espera y dará cumplimiento a las instrucciones que, en su caso, sean cursadas por la autoridad sanitaria o por la Dirección.

2. Solicitará a la autoridad fiscal la correspondiente inspección de aduana.

3. Dispondrá a bordo de la documentación exigible, según normativa vigente, para las embarcaciones y buques de bandera española, por si es requerida por la Administración Marítima (tales como, sin suponer relación exhaustiva: declaración general del capitán, presentación de la lista de tripulantes, presentación de la lista de pasajeros, declaración general de residuos -según convenio MARPOL-). Asimismo, cuando se trate de embarcaciones registradas en distintos países, deberán poder acreditar, de la misma manera, la documentación que les sea exigible, de conformidad con la legislación vigente.

En caso de tratarse de buques de eslora mayor de 24 metros, según la definición que se establece en el artículo 3.1 del Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, tanto si son de bandera española, como si son de bandera extranjera, deberán disponer de un agente consignatario, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. Dicho agente acreditará la documentación de los buques consignados, de conformidad con los requisitos establecidos por la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón).

En las escalas de las embarcaciones procedentes de países fuera del territorio Schengen, la Dirección de la ZN informará la llegada de la embarcación al puesto Fronterizo Marítimo de Illes Balears (actualmente teléfono 971-708212) de la Policía Nacional, entregándole una lista de tripulantes y pasajeros y aquella documentación e información complementaria que le sea requerida.

Aceptación de condiciones en barcos en tránsito:

En todos los casos en que el solicitante no acepte el tiempo, el lugar o las condiciones que hayan sido fijadas en la autorización que se le otorgue, no entrará en las aguas de la zona de servicio, o las abandonará inmediatamente si acaba de entrar, o bien quedará en ellas si entró debidamente autorizado y lo que pretende es salir, si tienen devengos a liquidar.

Esta retirada o permanencia obligada de la embarcación no exime del devengo del importe de los servicios que haya utilizado o utilice durante su estancia.

A efectos, la simple entrada de una embarcación en las aguas de la zona de servicio, se considerará que da lugar a la aceptación de las condiciones previstas en este Reglamento, así como a devengar como mínimo el servicio de acceso que la dirección estime conveniente. Si utiliza bolardo, argolla, defensas y otro elemento de amarre o atraque, devengará el servicio correspondiente, en la forma prevista en las tarifas.

Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de alquiler dedicadas a la navegación, quedando expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones-restaurantes o discotecas fijas.

 El titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento. El armador, el capitán, el patrón y el consignatario son responsables subsidiarios a estos efectos. Los puestos de amarre objeto de la autorización son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada sobre el citado puesto de amarre, ni sobre su explotación, ni ningún derecho privado sobre el dominio público ocupado por la embarcación.

La explotación de los puestos de amarre en autorización corresponde exclusivamente  al titular de la autorización, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la autorización ni la explotación. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público, sólo podrán facturarse por el titular de la autorización a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.

Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de la embarcación. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el titular de la autorización deberá comunicar a la APB el listado de tarifas aplicable y sus modificaciones puntuales, para su conocimiento general.

Todos los servicios prestados por el titular de la autorización y autorizados por el título de autorización darán derecho a percibir del usuario la correspondiente tarifa aprobada por la APB.

Artículo 23º: Obligaciones de los usuarios

Son obligaciones de los usuarios de la zona autorizada: 

a) Respetar las instalaciones generales.

b) Observar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y servicios, sin provocar desperfectos ni averías en los mismos, manteniéndolos en buen estado de uso y conservación, sin poder realizar en ellos obras o equipamientos que perjudiquen a las instalaciones o a otros usuarios. En todo caso, cualquier obra o equipamiento a disponer deberá ser previamente autorizado por la titular de la autorización.

c) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas e instrucciones del presente Reglamento, así como las emanadas de la titular de la autorización, el Director de la ZN o de las autoridades competentes.

d) Permitir, al personal de la empresa titular de la autorización y al de las autoridades competentes, que inspeccionen y/o entren a los puestos de atraque y

a las embarcaciones, por causa justificada de su competencia. Asimismo, y por la misma causa, permitir al citado personal la inspección de los accesorios y de cualquier otro tipo de instalación, construcción u objeto propiedad del usuario que se encuentre en la instalación. En todo caso, se considerará causa justificada cuando se haga referencia a la seguridad de la embarcación, a la seguridad de la instalación y a la seguridad de las personas.

e) Permitir al personal de la titular de la autorización, y al de las autoridades competentes, la inspección de la documentación de identificación de personas, embarcaciones, empresas, vehículos y accesorios que accedan o utilicen superficie de la ZN. Ello con respeto a las limitaciones establecidas por la vigente normativa de protección de datos personales.

f) Comunicar a la Dirección de la ZN los planes de navegación para poder determinar las fechas o periodos en que quedarán libres determinados amarres, normalmente utilizados por embarcaciones de base. Sólo la titular de la autorización podrá gestionar y ceder dichos amarres libres, aplicando las tarifas correspondientes.

g) Comunicar y facilitar a la Dirección de la ZN documentación de todo tipo con referencia a las embarcaciones y tripulaciones de base o en tránsito.

h) El pago de las contraprestaciones económicas correspondiente por los servicios recibidos o utilizados.

i)  Responder de forma directa de los daños y averías que pudiesen ocasionar en las instalaciones, accesos y servicios de la zona autorizada, o bien a terceros, tanto ellos mismos como cualquier personal que se encuentre en la instalación trabajando a su servicio o por cuenta de ellos, siendo por cuenta y cargo del usuario el importe de las reparaciones e indemnizaciones a satisfacer.

j) Facultar al titular de la autorización para reparar cualquier daño causado por el usuario, o demoler o desmontar cualquier obra o equipamiento no autorizado, siendo los gastos que comporten dichos trabajos por cuenta del usuario.

k) No subarrendar o subceder sus derechos a ningún tercero, en su totalidad o en parte. Sin menoscabo de la posible aplicación de las previsiones al respecto recogidas en las condiciones de la autorización y la normativa portuaria vigente, mediante los trámites, el desarrollo de los procedimientos, los permisos o las autorizaciones pertinentes.

l) No abandonar las instalaciones sin liquidar las facturas emitidas por los diferentes servicios recibidos.

m) Cumplir el Reglamento de Explotación y Policía de la autorización EM-566.4/GSP176, así como el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen aplicable al Puerto de Mahón, o documento que lo sustituya, las Ordenanzas Portuarias y el resto de la normativa de aplicación.

n) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la Dirección señale.

Asimismo, se podrá acordar por parte de la Dirección de la ZN la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la instalación, durante el plazo que se estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.

Artículo 24º: Derechos de los usuarios

Los usuarios de las instalaciones de la ZN ostentarán los derechos que les otorguen la normativa de aplicación, el título de autorización de la marina, con sus condiciones y cláusulas anexas, las normas e instrucciones que al efecto dicte la Administración competente, el Reglamento de Servicio, Policía y Régimen aplicable al Puerto de Mahón, o documento que lo sustituya, las Ordenanzas Portuarias, la normativa y las órdenes internas del autorizado o del Director de la ZN, el presente Reglamento y el acuerdo entre las partes para el uso de prestaciones o servicios en esta ZN a favor del usuario, si se hubiera suscrito y estuviera en vigor, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 25º: Derechos de los usuarios de amarres

Todos aquellos usuarios de derechos de utilización del servicio de amarre podrán hacer uso de las diversas instalaciones en la ZN para el desembarque, estancia provisional y embarque de pasajeros, mercancías, pertrechos y otros elementos, previa autorización de la Dirección de la ZN, cumpliendo este Reglamento y con la obligación de proceder al abono de las tarifas correspondientes, si son de aplicación.

 Los derechos que les corresponden vienen definidos en las normas y documentos descritos en el artículo anterior, y, dentro de ello, en lo recogido en el correspondiente acuerdo entre las partes para el derecho de uso del servicio de amarre, suscrito entre el titular de la autorización, y el propietario o representante válido de la embarcación a la que se presta el servicio, si existiera.

En todo caso, tendrán, como mínimo, los siguientes derechos:

a) Amarrar las embarcaciones en los puestos de amarre asignados, haciendo uso de los elementos que los integran.

b) Practicar el embarque, desembarque y depósito provisional de materiales, mercancías, vehículos, víveres y enseres, previa autorización de la Dirección de la ZN y abonando las tarifas a que hubiese lugar, si procede.

c) Conectar con las redes de energía eléctrica y agua potable en la toma prevista para tal fin en el amarre asignado, con el abono de las tarifas correspondientes.

d) Disponer de los medios aportados por la ZN para descargar los residuos generados por las embarcaciones (desechos sólidos, aguas sucias, residuos oleosos, …), siguiendo prescripciones emanadas del Convenio MARPOL.

Artículo 26º: Solicitud de reserva de los servicios

Los usuarios de los servicios deberán solicitar a la Dirección de la ZN la reserva de los servicios a utilizar. Ésta habilitará para ello los correspondientes formularios que deberán ser rellenados y entregados en las oficinas del titular de la autorización. Dichos formularios incorporarán unas condiciones generales al dorso que tendrán carácter contractual.

Los datos a suministrar en la reserva serán los solicitados en el formulario oficial, siendo como mínimo los siguientes (según proceda):

a) Datos de la embarcación (nombre, bandera, número de registro, eslora, manga, calado, tonelaje, material de construcción, tipo de yate, etc.).

b) Datos del capitán, propietario y/o representante (nombre, DNI o pasaporte, nacionalidad, dirección, teléfono, fax, e-mail, etc.).

c) Servicios que solicita y fechas.

d) Trabajos a realizar y empresas propuestas o autorizadas para realizarlos, que deberán obtener autorización previa al efecto de la APB.

A través de la página “web” de la titular de la autorización, o por cualquier otro medio telemático, se podrán poner a disposición de los usuarios modelos de estos formularios, y establecer un sistema informático de comunicación con ellos.

La Dirección responderá a la mayor brevedad posible, comunicando la confirmación o no de la reserva, indicando las fechas y horas aproximadas de realización del servicio, dependiendo del servicio solicitado, la disponibilidad, las conveniencias de la explotación y demás normas, condiciones e instrucciones a respetar, atendiendo a la seguridad de los usuarios y sus bienes.

Artículo 27º: Escala de embarcaciones

 La embarcación que pretenda amarrar en las instalaciones deberá dirigirse, a través del servicio radiotelefónico en VHF, a la estación de radio del titular de la autorización, contactando con la misma en el canal 9, frecuencia 156.450 MHz, o en el canal 16 de VHF en caso de emergencia. Si no tuviera la base en las instalaciones, una vez amarrada, su capitán procederá a cumplimentar la hoja de recalada, mostrando los documentos originales que le sean requeridos. Se le indicarán las normas, instrucciones y tarifas, se fijará la duración de la escala y se le notificarán las condiciones de sometimiento de la embarcación a los controles de aduana, policía y reglamentación marítima.

La Dirección de la ZN podrá exigir al usuario que deposite una fianza o caución razonable para cubrir las obligaciones económicas que contraiga con el titular de la autorización durante su estancia en la ZN. La constitución del depósito se podrá requerir al usuario antes de ocupar el amarre o antes de usar el servicio solicitado.

La Dirección de la ZN se reserva el derecho de cambiar el punto de amarre durante la escala y a no acceder a la prórroga de ésta cuando, a su juicio, las circunstancias concurrentes no sean las adecuadas.

Con antelación mínima de 24 horas, el capitán o patrón deberá comunicar su hora de partida y abonar el importe de los servicios recibidos. En caso de no haberse efectuado el abono, y con la previa autorización judicial, la embarcación no podrá zarpar de la instalación.

La Dirección de la ZN queda facultada para exigir fianzas, facturar los servicios al contado o exigir su pago por adelantado en aquellos casos que, a su juicio, entienda convenientes.

Con la previa autorización judicial, las embarcaciones en escala no podrán abandonar las instalaciones sin haber satisfecho totalmente el importe de todos los servicios que se les han prestado durante su estancia.

 El patrón de la embarcación en escala deberá tener cubierto el riesgo de responsabilidad por avería a las instalaciones o a terceros, durante su estancia, mediante el contrato de un seguro.

Artículo 28º: Traslado de las embarcaciones y operaciones a bordo

En el caso de que una embarcación deba ser trasladada de lugar por necesidades de la instalación o sometida a cualquier maniobra por consideraciones de interés general, su tripulación deberá cumplir las instrucciones que reciba de la Dirección de la ZN.

 Si no hubiera tripulación a bordo, y la Dirección de la ZN estima que las operaciones a llevar a cabo no exigen inmediatez en su ejecución, intentará localizar a los responsables de la embarcación para que realicen las operaciones necesarias; pero si éstos no fueran hallados, no cumpliesen las indicaciones en tiempo idóneo para la buena explotación de las instalaciones, la seguridad de las mismas o de la propia embarcación u otras, o dicha Dirección de la ZN estimase que las circunstancias requieren una intervención inmediata, el personal de la ZN realizará con sus propios medios, y con el previo consentimiento del armador, capitán o representante de la embarcación, si resulta posible, o, en su caso, de la autorización judicial correspondiente, si es precisa, las operaciones necesarias, sin que el armador, capitán o representante de la embarcación puedan presentar ningún tipo de reclamación, ni tengan derecho alguno a indemnización, corriendo con todos los gastos que la citada operación ocasione por cuenta del armador o su representante.

Artículo 29º: Presencia y localización de las tripulaciones

Toda embarcación amarrada en las instalaciones debe tener un responsable fácilmente localizable. Por ello, en caso de que la embarcación no contase con tripulación a bordo, el capitán o armador deberá notificar a la Dirección los datos necesarios para la localización de la persona que queda a cargo de la misma. En caso de que esta localización resultase dificultosa, quedará facultada la Dirección para representarle ante cualquier acción de emergencia, inspectora o de cualquier otro tipo que la autoridad competente, de acuerdo con la legislación vigente, decida realizar.

En el supuesto de que, en ausencia de tripulantes o representante del usuario de la embarcación, se produjera algún incidente, el mencionado usuario será responsable de los daños que se produzcan en su embarcación o a terceros.

Artículo 30º: Apoyo en las maniobras y medios de amarre

El armador, capitán o tripulación de una embarcación no podrán negarse a tomar y amarrar a bordo coderas, traveses u otro tipo de líneas de otras embarcaciones para facilitar sus maniobras y minimizar el riesgo de accidentes y averías.

Las embarcaciones únicamente se pueden amarrar, con los medios propios de la ZN o subcontratados por el titular de la autorización, salvo en caso de emergencia y durante el tiempo estricto que ésta se prolongue. La situación de emergencia tendrá que ser posteriormente justificada ante la Dirección de la ZN.

Artículo 31º: Conexión a la red eléctrica de las instalaciones

Las conexiones a la red eléctrica de las instalaciones de la titular de la autorización solo pueden hacerlas los empleados de mantenimiento del titular de la autorización. El titular de la autorización  no se hará responsable de los accidentes que se produzcan por contravenir esta norma.

En caso de mantener las embarcaciones conectadas a la red eléctrica de la instalación en ausencia de tripulación, deberán disponer de los elementos de protección necesarios para evitar el riesgo de incendio, y de las correspondientes protecciones de sus equipos por sobrecargas de tensión.

En caso de mantenerse conectados al suministro eléctrico de tierra para cargar baterías o equipos, la embarcación deberá disponer también de un sistema de seguridad que cortará el suministro en caso de deficiencia de energía.

En el supuesto de que no se cumplan por el usuario las condiciones vertidas en los párrafos anteriores, éste será el único responsable de los daños que pudieran producirse en su propia embarcación o a terceros.

Artículo 32º: Conservación y seguridad de las embarcaciones

 Las embarcaciones solamente podrán ocupar los puestos de amarre que en cada caso la Dirección de la ZN les haya asignado. Amarrarán a los bolardos o norays pertinentes y siempre en la forma adecuada, para evitar daños a las instalaciones y a otras embarcaciones, intercalando en todos los casos las defensas necesarias.

 Solo podrán ocupar los puestos de amarre que les correspondan a sus medidas de eslora y manga. La eslora de la embarcación podrá ser como máximo la misma que la del amarre, mientras que la manga de dicha embarcación deberá de ser aproximadamente un 10% inferior de la que consta el amarre, para poder utilizar las defensas. En todo caso, será el Director de la ZN quien decida sobre la conveniencia de la utilización de cada puesto de amarre, en base a la conservación y la seguridad de las embarcaciones y de las instalaciones.

Toda embarcación amarrada en la ZN debe ser mantenida en buen estado de conservación, presentación, flotabilidad y seguridad.

 Si la Dirección de la ZN observase que no se cumplen estas condiciones en alguna embarcación, avisará al armador o responsable de la misma, concediéndole el plazo de tiempo que considere oportuno, según su criterio, para que subsane las deficiencias detectadas o proceda a retirar la embarcación de las instalaciones.

 Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección de la ZN sin que hubiesen sido subsanadas las deficiencias y si la embarcación, a juicio del Director de la ZN, pudiese estar en peligro de hundimiento o causar daños a otras embarcaciones, éste tomará las medidas que estime oportunas, siendo por cargo del armador todos los gastos e indemnizaciones que se produzcan. Todo lo anterior sin perjuicio de las notificaciones que en su caso procedan a las autoridades competentes.

Artículo 33º: Localización de actividades

 Las operaciones excepcionales relacionadas con el mantenimiento de la embarcación, que resulte necesario acometer en la instalación, se harán en los lugares específicamente previstos para ellas, o en los que la Dirección de la ZN habilite con carácter excepcional. Todo ello, tomando las medidas y precauciones necesarias. Las operaciones de mantenimiento deben ser previamente autorizadas por la Dirección la ZN, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento, pudiendo cambiar el puesto de amarre.

En todo momento y circunstancia será de aplicación el contenido del “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina”, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares el 17.12.2020, y el de la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación al Puerto de Maó. 

 Las embarcaciones auxiliares, motores, piezas de cualquier tipo, aparejos, efectos de avituallamiento y demás elementos, destinados o procedentes de las embarcaciones surtas en aguas de la ZN, no podrán permanecer en tierra más tiempo del que se autorice en cada caso y deberán situarse en los lugares que se habiliten por la Dirección de la ZN.

De un modo especial se señala la prohibición absoluta de fondear en los canales de acceso, zonas de maniobras y en el interior de las dársenas.

Artículo 34º: Velocidad máxima de navegación

 La navegación dentro de las aguas de la ZN queda restringida a la entrada y salida de embarcaciones, y en ningún caso podrán superarse los 3 nudos de velocidad.

Artículo 35º: Circulación y estacionamiento de vehículos

En caso de existencia de zona habilitada para ello, la velocidad máxima permitida a los vehículos terrestres, dentro de la ZN y su zona de influencia, es de 20 Km por hora. Salvo los vehículos de servicio de la ZN y los de aquel personal que esté especialmente autorizado por la Dirección de la ZN, está prohibido circular o estacionar el vehículo fuera de las zonas señaladas para ello. 

 Todo vehículo, en el interior de la ZN o su zona de influencia, deberá ser fácilmente identificable y disponer de forma visible de un número de teléfono de contacto para poder avisar para su retirada.

En los pantalanes está prohibido circular con vehículos de toda clase, incluso los de dos ruedas. El traslado de efectos o provisiones se podrá hacer, sin embargo, en carretillas especialmente destinadas a ello.

No se permite reparar vehículos en las zonas de circulación o estacionamiento, salvo en caso de avería y durante el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 36º: Casos de emergencia

El titular de la autorización, deberá redactar e inscribir en la Dirección General de Emergencias un PLAN DE AUTOPROTECCIÓN (Plan Interior Marítimo –en caso de contar con instalación de varada de embarcaciones- o Manual de Autoprotección). Dicho plan será conocido por todo el personal de la empresa titular de la autorización y contemplar las casuísticas de contaminación marina.

El referido Plan, habrá de contemplar, el procedimiento de actuación, relacionado con, al menos, las siguientes situaciones:

El titular de la autorización, inmediatamente después de haberse producido el hundimiento, adoptará las medidas de prevención de la contaminación así como de balizamiento que sean necesarias, recogidas en su Plan a tal efecto, informando de ello y con la misma inmediatez a la Dirección de la APB, sin perjuicio de que ésta, si considera que las medidas adoptadas no son suficientes, imparta las instrucciones al titular de la autorización que al efecto considere oportunas. Igualmente, y a los efectos de la seguridad marítima, el titular de la autorización informará a la Capitanía Marítima, siguiendo también sus instrucciones al respecto.

Todos los gastos ocasionados por la adopción de las medidas incluidas en los dos párrafos anteriores, serán a cuenta del propietario de la embarcación hundida.

Tanto los usuarios, como las empresas que se encuentren prestando servicios en la ZN, cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZN, en materia de: Plan de Autoprotección de la instalación (Manual de Autoprotección) y Plan de Contingencia para la Lucha de la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutica (Plan Interior Marítimo). Asimismo, y durante el tiempo que dure la emergencia, cumplirán aquellas instrucciones que, en su caso, les fuesen comunicadas por la Dirección de la ZN.

Ante una situación de emergencia, la Dirección de la ZN activará inmediatamente los medios de actuación previstos en los Planes citados en este artículo y, en su caso, desplegará los medios materiales que corresponda según la naturaleza de la emergencia. Se dará aviso al teléfono 112 y seguidamente informará de ello a la Autoridad Portuaria. 

Todo usuario de la ZN seguirá las instrucciones del personal de la Dirección de la ZN, en caso de emergencia.

Los usuarios deberán disponer de sus propios medios para hacer frente a situaciones de emergencia, en virtud de lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Las situaciones de emergencia deberán comunicarse siempre al autorizado.

Artículo 37º: Vigilancia en la ZN

La titular de la autorización prestará un servicio de vigilancia general de la ZN con el fin de salvaguardar las instalaciones, el orden público, y la seguridad de las personas y bienes de las instalaciones.

 La ZN no presta un servicio individualizado de vigilancia a embarcaciones, vehículos o bienes ubicados en la ZN. La titular de la autorización no responderá de los robos, hurtos y sustracciones que puedan producirse en las embarcaciones, vehículos y otros objetos del usuario. Por tanto, la vigilancia de las embarcaciones, edificios de servicios, construcciones, vehículos y de sus contenidos, pertrechos y accesorios, irán a cargo de los titulares y propietarios, los cuales habrán de contratar una póliza de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, así como a la titular de la autorización y a sus instalaciones. Este seguro se tendrá que contratar con una aseguradora de reconocida solvencia, a juicio del Director.

Asimismo, los visitantes y usuarios son admitidos en la ZN bajo su propia responsabilidad. Sin perjuicio de la legislación vigente, la Dirección de la ZN no tendrá responsabilidad civil alguna por causa de los accidentes e incidentes que los citados visitantes o usuarios puedan sufrir.

Artículo 38º: Enlace por radio

La estación del titular de la autorización prestará servicio radiotelefónico las 24 horas del día, permaneciendo a la escucha en la frecuencia 156.450 MHz, correspondiente al canal 9 de VHF, y también en el canal 16 de VHF en casos de emergencia. 

Todas las embarcaciones en demanda de atraque deberán establecer contacto radiotelefónico con la estación del titular de la autorización, en la frecuencia o canal arriba indicado y esperar a que les sea asignado su puesto de atraque.

 Se recomienda a todas las embarcaciones que limiten sus comunicaciones por estas frecuencias o canales a las operaciones estrictamente portuarias.

Artículo 39º: Facultades de reserva

 La Dirección de la ZN se reserva el derecho de autorizar la entrada o de prestar los servicios cuando las condiciones de las embarcaciones, los elementos, los vehículos o las instalaciones no reúnan la seguridad que, a su juicio, estime necesaria.

Tanto el incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, como la morosidad en el pago de los servicios prestados por el titular de la autorización, podrá ser motivo de suspensión de los servicios al usuario correspondiente. Esta situación de suspensión de servicios se podrá mantener hasta tanto dure la situación que la motivó y dando cuenta a la autoridad competente, si la Dirección considerase que hubiera lugar.

 En especial, la Dirección de la ZN se reserva el derecho de tomar todas aquellas medidas a su alcance que le permitan evitar la contaminación del mar por hidrocarburos u otras sustancias nocivas.

Artículo 40º: Reparación de las embarcaciones

 Queda prohibida toda reparación que pueda producir contaminación marina por precipitación de materiales de lijado, imprimado o pintado.

Se podrá solicitar a la Dirección de la ZN el permiso para realizar pequeñas labores de mantenimiento de la superestructura y cubierta de las embarcaciones, siempre que se realice de manera manual, sin uso de máquinas, y no suponga riesgo alguno de contaminación marina, ni molestias de ningún tipo a usuarios y embarcaciones vecinas.

Los residuos generados serán tratados como residuos peligrosos y bajo ningún concepto se podrán abandonar o mezclar con los residuos comunes.

Las pequeñas reparaciones o pequeñas operaciones de mantenimiento que pudieran resultar nocivas a las personas, al medioambiente en general y/o molestas, incomodando a otros usuarios, no podrán realizarse sin permiso de la Dirección de la ZN, la cual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, podrá exigir que se tomen las medidas pertinentes, incluidos horario y lugar de realización.

En cualquier caso, siempre se deberá respetar lo recogido en el “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina”, y en la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación al Puerto de Maó, y las instrucciones que la Autoridad Portuaria de Baleares dicte en su desarrollo o sobre reparación o mantenimiento de buques o embarcaciones.

Artículo 41º: Derrame de productos químicos y carburantes

 En caso de producirse un derrame de carburante, lubricante o cualquier otro tipo de producto que contamine las aguas de la ZN, será puesto inmediatamente en conocimiento de la Dirección de la ZN. El aviso podrá ser efectuado por cualquiera que detectara tal incidencia; no obstante, tendrá que ser obligatoria e inmediatamente efectuado por el capitán o responsable de la embarcación, o por la empresa o por la persona que lo cause.

La Dirección de la ZN activará inmediatamente el Plan de Contingencia para la Lucha Contra la Contaminación del Mar por Actividades Propias de la Instalación Náutica (Plan Interior Marítimo), desplegando los medios que fuesen oportunos, poniendo el hecho en conocimiento de la Autoridad Portuaria. Durante el transcurso de la emergencia la Dirección de la ZN cumplirá las instrucciones que, en su caso, recibiese de la Autoridad Portuaria y/o de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón). Se cumplirán las instrucciones de actuación que para los casos de emergencia estarán expuestas al público por la Dirección de la ZN, en materia de: Plan de Emergencia interior de la instalación (Manual de Autoprotección) y Plan Interior Marítimo de la Instalación Náutica, de conformidad con el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina.

Todos los gastos e indemnizaciones que se originen como consecuencia del incidente correrán por cuenta del armador de la embarcación causante del incidente, independientemente del procedimiento que llegado el caso se instruya por la autoridad competente.

 En el supuesto que el derrame venga derivado del trabajo, la manipulación, etc. de productos por parte de una empresa o persona, será ésta la responsable de las consecuencias que origine el derrame y del coste de aplicación y tratamiento posterior de neutralizantes o uso de medios anticontaminación.

Artículo 42º: Utilización por vehículos, personas, etc.

 Todas las personas, empresas, embarcaciones, vehículos, objetos, y en general cualquier elemento que se encuentren en la ZN, quedan sometidos a lo establecido en  este Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto.

Los vehículos, objetos y materiales en general, que produzcan, a juicio de la Dirección de la ZN, un perjuicio al normal desarrollo de la actividad, tendrán que ser retirados por sus dueños en la forma y plazo que les sean indicados por la Dirección de la ZN. Si éstos no pudiesen ser localizados, o siéndolo no cumpliesen las indicaciones de retirada en el plazo establecido por la Dirección de la ZN, para la buena explotación de la instalación y/o para la seguridad de la misma, podrán ser, a cargo de sus dueños, retirados por la citada Dirección y trasladados a otro lugar dentro de ella.

Artículo 43º: Suministros

 Los suministros de agua, energía eléctrica y otros, así como las diferentes prestaciones que puedan realizarse con elementos del titular de la autorización, quedarán siempre supeditados a las disposiciones y posibilidades del mismo.

Existirá un compromiso por parte de la titular de la autorización de prestación de los servicios siguiendo el orden de petición de los mismos, para lo cual se habilitará un registro de solicitudes que, salvo por razones de urgencia o mayor eficacia en la explotación, con autorización de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares, y siguiendo sus indicaciones al efecto, no podrá ser alterado.

En ningún caso recaerá sobre el titular de la autorización responsabilidad por la no realización de alguna prestación no obligatoria, ni acordada por las partes, o por las interrupciones o defectos que pudieran producirse durante la misma, sin perjuicio de lo estipulado por la legislación vigente y por el título de autorización y sus condiciones anexas.

Artículo 44º: Animales domésticos

Los animales que puedan llevar los usuarios deberán ir sujetos de forma que no puedan causar daños ni molestias a las personas o cosas que se encuentren en la zona autorizada. Los propietarios de los mismos serán directamente responsables de los desperfectos, suciedades, agresiones o cualquier tipo de incidente que directamente o por su causa se ocasionen en el interior del recinto autorizado.

Artículo 45º: Prohibición de la venta ambulante

 Queda prohibida la venta ambulante de cualquier artículo o mercancía dentro del recinto de la autorización, salvo autorización expresa para ello de la Dirección de la ZN, que en este supuesto fijará el lugar y horario para el ejercicio de la actividad, que deberá ajustarse a las condiciones de la autorización o a la autorización específica de la APB. Estará igualmente prohibido promover cualquier campaña de propaganda de eventos, salvo las autorizadas por la Dirección de la ZN, con estas mismas premisas.

En estas cuestiones se estará siempre a lo recogido en la vigente normativa de aplicación y en las Ordenanzas Municipales.

Artículo 46º: Otras prohibiciones

Queda absolutamente prohibido en toda la ZN:

a) Fumar en operaciones de avituallamiento de combustible o mantenimiento de embarcaciones y en los centros de trabajo.

b) Tener a bordo de los barcos materiales explosivos, salvo los reglamentarios.

c) Almacenar a bordo material pirotécnico reglamentario que esté caducado.

d) Encender fuegos y hogueras, o utilizar lámparas de llama desnuda.

e) Arrojar tierras, escombros, basuras, líquidos residuales, aguas negras y/o grises o materiales de clase contaminantes o no, tanto en tierra como en el agua.

f) Hacer uso de cualquier tipo de pirotecnia a bordo o en tierra. Queda prohibido depositar pirotecnia de salvamento caducada entre las basuras comunes, debiendo entregarse a la Dirección de la ZN y ésta a su vez a gestor autorizado.

g) La instalación en la zona de autorización, y en su área de influencia, de antenas de TV y/o radio o cualquier otro elemento ajeno a la instalación. En casos excepcionales, debidamente justificados, deberá ser autorizada por la Dirección de la ZN.

h) Efectuar a bordo de los barcos trabajos o actividades que resulten molestas a otros usuarios y/o al medioambiente, sin que se adopten las medidas oportunas prescritas en el presente Reglamento o en la normativa aplicable.

i) Mantener los motores en marcha con el barco amarrado, sin que se deba a la ejecución de operaciones de reparación o mantenimiento de los mismos, o sin causa justificada.

j) Pescar.

k) Arrancar o hacer pruebas de arranque de motores, extensión de velas, movimiento de pesos importantes o cualquier otra operación que pueda comprometer la estabilidad de la embarcación.

l) Practicar esquí náutico, piragüismo, vela, bañarse o nadar en las dársenas, canales o accesos a instalación náutica, o realizar cualquier otra actividad que, a juicio de la Dirección de la ZN, pueda resultar peligrosa o molesta.

m) Realizar obras, modificaciones y disponer equipamientos en las instalaciones sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZN.

n) Utilizar anclas dentro de las dársenas o canales de acceso.

o) Manipular las cadenas y palangres de la instalación sin autorización expresa de la Dirección de la ZN.

p) Realizar operaciones de buceo sin la autorización pertinente de la Dirección de la ZN.

q) La retirada, depósito y/o movimiento de elementos de la ZN o de embarcaciones sin autorización del titular de la autorización, y/o sin cumplir las exigencias del presente Reglamento.

r) La realización de barbacoas, fiestas o celebraciones, excepto aquéllas expresamente autorizadas por la Dirección de la ZN, sin perjuicio de la correspondiente autorización de la Dirección de la APB.

s) La utilización de generadores, extractores, compresores o cualquier otra maquinaria fuera del horario de trabajo establecido en la ZN.

t) Mantener los motores encendidos en ausencia del titular de la embarcación o de sus tripulantes.

u) Mantener la embarcación conectada a la línea eléctrica en ausencia de tripulación, y sin disponer de todos los elementos de protección eléctrica necesarios para evitar el riesgo de incendio o proteger sus equipos propios.

v) Realizar trabajos de cualquier tipo empleando las casetas de suministros como bancos de trabajo.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZN para el servicio de recogida de aquéllas. La infracción de esta norma, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección de la ZN para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, a la titular de la autorización o a terceros. De igual forma, esta prescripción será de aplicación a cualquier usuario de las instalaciones.

La reincidencia en esta infracción facultará a la Dirección de la ZN para prohibir temporal o indefinidamente el acceso a las instalaciones del usuario o de la embarcación de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Análogamente, se dará cuenta de estas infracciones a la autoridad correspondiente a los efectos de la aplicación de las sanciones que proceda.

CAPÍTULO VII

SERVICIO DE PRACTICAJE

Artículo 47º: Servicio de practicaje

Para la entrada y salida de las embarcaciones con un arqueo igual o superior a 500 GT, así como para las maniobras náuticas que estos buques precisen efectuar dentro de las instalaciones de la autorización, salvedad de las espiadas que no exijan el desatraque del buque o la utilización de remolcadores, será necesaria la utilización del servicio de practicaje, atendiendo a la normativa legal que regule dicho servicio portuario. El titular de la autorización de la ZN no será responsable de los daños y perjuicios debidos a paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de este servicio.

CAPÍTULO VIII

DAÑOS Y AVERÍAS

Artículo 48º: Ausencia de responsabilidad de la empresa autorizada

La titular de la autorización no será responsable de los daños y perjuicios debidos a las paralizaciones del servicio, ni de los producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionarse durante la prestación de los servicios, así como los perjuicios causados en las situaciones previstas en este Reglamento, por causas ajenas al titular de la autorización, sin perjuicio de la aplicación de la legislación vigente al respecto y las condiciones del título autorizado.

Artículo 49º: Daños fortuitos

Sin perjuicio de lo señalado en la legislación vigente, cualquier daño o perjuicio que se produzca a personas o cosas dentro de las dársenas o del recinto autorizado con motivo de las operaciones que allí se realicen, o de los incidentes que de éstas se deriven, serán considerados como fortuitos y cada parte soportará sus propios daños. A menos que exista una responsabilidad definida por acción u omisión de tercero, o que así lo regule la legislación vigente, la titular de la autorización y/o la Dirección de la ZN no tendrán responsabilidad civil subsidiaria en tales casos.

Si al entrar, salir o maniobrar dentro de las dársenas objeto de la autorización se produjese un abordaje entre embarcaciones, los capitanes o patrones de las mismas, además de comunicarlo a la Dirección de la ZN, deberán dar parte a su correspondiente seguro y, en caso de no llegar a un acuerdo, redactarán un escrito, que se dirigirá a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón), en el que figurará detallada relación de los acontecimientos para la resolución que proceda. En caso de haber heridos, se comunicará a las autoridades competentes.

Artículo 50º: Daños a instalaciones y bienes adscritos a la ZN

 Cualquier daño que se causase a las obras, instalaciones, vehículos, embarcaciones, maquinaria o bienes de la titular de la autorización, dispuestos para el servicio de la ZN, a consecuencia del incumplimiento de las normas e instrucciones del presente Reglamento, será a cargo de las personas que lo hayan ocasionado, con independencia de las actuaciones que procedan.

 En tales casos, el Director de la ZN determinará la provisión de fondos y la pasará al afectado. El importe determinado deberá ser depositado por éste en la caja social de la titular de la autorización el mismo día o al día siguiente de la notificación.

 Terminada la reparación del daño, la Dirección de la ZN formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva, utilizándose al efecto el depósito establecido, debiéndose completar o procediendo a la devolución del sobrante, en función de la cuantía de dicha liquidación definitiva.

Ante cualquier incumplimiento de este Reglamento, la empresa titular de la autorización podrá ejercer sus derechos ante la autoridad competente al objeto de que se hagan efectivas las responsabilidades consecuentes.

Artículo 51º: Daños de barcos extranjeros

 Las embarcaciones responderán, en su caso, con garantía real, del importe de los servicios que se les haya prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros. Los propietarios de las embarcaciones serán en todo caso responsables civiles subsidiarios de las infracciones o débitos contraídos o de las responsabilidades que se pudieran decretar contra los usuarios de una embarcación. Las embarcaciones que ocasionen daños no podrán abandonar la instalación mientras no abonen el valor de los mismos, u ofrezcan garantía suficiente al efecto, de forma legal ajustada a lo recogido en la normativa vigente de aplicación, por la vía que corresponda.

Si se trata de daños producidos a bienes e instalaciones adscritos a la ZN, por embarcaciones extranjeras que hubieren salido de las instalaciones sin hacer el depósito o garantía a que obligue el sumario instruido, y su representante o consignatario no lo hiciera en plazo estipulado, una vez cumplidos los trámites prevenidos en el artículo anterior, el Director de las instalaciones oficiará al cónsul del país que abandera el barco, advirtiendo que, mientras no se efectúe dicho depósito o no se constituya la garantía fijada, si viene al caso, se podrán denegar los servicios de la ZN a ese barco, a su propietario, a su capitán o a su representante válido, según proceda, a efectos de la oportuna notificación al afectado.

Artículo 52º: Riesgos de los propietarios

 La permanencia de las embarcaciones, mercancías, vehículos y toda clase de objetos dentro de las dársenas y zonas de servicio será de cuenta y riesgo de sus propietarios, ciñéndose la titular de la autorización a las exigencias de la autorización y a las previstas en la legislación y normativa vigente.

Artículo 53º: Responsabilidad de desperfectos o averías

 Los propietarios o usuarios serán responsables de los desperfectos o averías que se ocasionen en las instalaciones en general, casetas de suministros de agua y luz, explanadas, pantalanes, etc., ya sean de uso propio o de terceros, a consecuencia de defectos de sus instalaciones, de sus equipos o de sus embarcaciones, o malas maniobras o utilizaciones de los mismos, por parte de su personal o de terceros.

Artículo 54º: Responsabilidad civil

Los armadores de las embarcaciones serán, en todo caso, responsables civiles solidarios de las infracciones, débitos contraídos o de las obligaciones que se pudieran decretar contra los usuarios, patrones, navegantes y tripulantes que las utilicen, o las empresas contratadas o autorizadas, por cualquier título, para trabajar en ellas, de forma ajustada a las previsiones de la vigente normativa de aplicación.

Los responsables de las embarcaciones responderán con garantía real, si fuera menester, del importe de los servicios que se les vayan a prestar o se les hayan prestado, y de las averías que causen a las instalaciones o a terceros.

La titular de la autorización exigirá a los armadores de las embarcaciones la presentación y/o exhibición de los seguros obligatorios pertinentes.

Artículo 55º: Responsabilidad de la ZN

 Ni la titular de la autorización, ni el Director de la ZN, ni el personal a su cargo, responderán de los daños, desperfectos, incidentes accidentes o pérdidas que puedan sufrir las embarcaciones, vehículos, mercancías y demás elementos que se encuentren dentro de las dársenas, pantalanes o terrenos objeto de la autorización y de su zona de influencia, en caso de temporales, incendios, motines, inundaciones, rayos, robos o hurtos, así como cualquier otro riesgo que se considere fortuito.

Ello no obstante, la Dirección de la ZN atenderá muy especialmente a la mayor seguridad de las embarcaciones, vehículos, mercancías y objetos que se encuentren en su zona de servicio y en la adyacente zona de influencia, por medio del personal de vigilancia destinado a este fin.

Artículo 56º: Obligaciones de los usuarios de los puestos de amarre

Los usuarios de los puestos de amarre quedan expresamente obligados a:

a) Permitir la inspección del puesto de amarre para comprobar las instalaciones y servicios generales.

b) Respetar las instalaciones generales o de provecho exclusivo de otros titulares.

c) Observar, cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, y las que en el futuro pueda dictar la Dirección de la ZN, así como las que procedan de los organismos competentes.

d) Responder solidariamente, el usuario y el titular de la embarcación, de las averías causadas, siendo de su cuenta y cargo el importe de las reparaciones que por tal motivo fuese necesario realizar y de las indemnizaciones a satisfacer. Deberán contratar póliza de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios que el uso y la tenencia de su embarcación pudiera ocasionar.

e) Observar la diligencia debida en el uso del puesto de amarre y de las instalaciones.

f) Dotar a la embarcación de las adecuadas defensas, de sus correspondientes elementos de atraque y de los demás elementos de seguridad e higiene que la Dirección de la ZN señale.

g) Las conexiones a la red eléctrica de la marina solo podrán hacerlas los empleados de la titular de la autorización.

Artículo 57º: Suspensión de servicios

 En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones detalladas en el artículo anterior, y previo aviso para que se rectifique la conducta, la Dirección de la ZN podrá suspender la prestación de servicios de amarre al usuario incumplidor.

 En caso de suspensión del servicio, y previo requerimiento fehaciente al titular, la Dirección la ZN está autorizada a retirar de su amarre a la embarcación y depositarla en seco o en la zona que se crea más conveniente. La titular de la autorización tiene derecho, con la correspondiente autorización judicial, a retener o inmovilizar la embarcación hasta que no se hayan satisfecho todas las deudas pendientes y gastos ocasionados.

 En cualquier caso, los gastos que se originen, incluidos los de remolque, izada, transporte y depósito de la misma, irán a cuenta y cargo del titular de la embarcación.

Artículo 58º: Deudas de clientes

 En caso de deuda no satisfecha por algún cliente, el titular de la autorización podrá denegarle los servicios en la ZN.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59º: Representación de la empresa autorizada

A todo efecto, la representación jurídica de la titular de la autorización, y la personalidad para actuar en juicio o fuera de él en su nombre, se entiende conferida al órgano de administración social, sin perjuicio de las delegaciones que pudiese éste otorgar con carácter general o para casos u ocasiones determinadas.

 En consecuencia, dicho órgano ostentará la plena representación jurídica de la sociedad titular de la autorización ante la Administración central, autonómica y local para actuar en juicio y fuera de él, pudiendo designar abogados y procuradores y otorgar en su favor poderes generales o especiales para pleitos o causas.

 Por el mero hecho de utilizar, de cualquier modo, las instalaciones o servicios, se entenderá reconocida por los usuarios, y terceros en general, dicha personalidad, así como la autoridad del Director de la ZN y del personal a su cargo. Asimismo, la utilización de las instalaciones o servicios supondrá el sometimiento a las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 60º: Domicilio

 Se considerará como domicilio, de las embarcaciones o de cualquier otro tipo de enseres, el del propietario, representante o responsable, consignatario, capitán y/o patrón declarado en la hoja de entrada u otro documento fehaciente, y en cualquier caso la embarcación propia, siempre que esté ubicada en la ZN. El concepto de domicilio se establece a efectos de notificaciones.

Artículo 61º: Prohibición de la cesión de los derechos de uso

 Queda terminantemente prohibida la cesión a un tercero, en su totalidad o en parte, del derecho de uso de cualquier prestación o servicio que, con o sin contrato entre las partes, preste la titular de la autorización (o el cesionario autorizado para la prestación de dicho servicio) a su usuario directo, incluidos los derechos de uso, que son personales e intransferibles, del servicio de amarre, que siempre se presta a un determinado usuario y a una determinada embarcación, sin posibilidad de transferencia de uno u otra. El incumplimiento de este requisito esencial supondrá una infracción muy grave del presente Reglamento y de las instrucciones de la autorización y de la Dirección de la ZN.

Si el titular de la embarcación fuera una persona jurídica, se considerará cesión de este derecho, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas, que lo fueran en un principio, al acceder a dicho derecho, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Artículo 62º: Venta de embarcación

 La venta de la embarcación no confiere a su nuevo propietario ningún derecho adquirido. En consecuencia, por el hecho de haberse consumado la venta de la embarcación no se podrán considerar vigentes las autorizaciones de uso de los servicios concedidas al anterior propietario.

En el caso de que el propietario de una embarcación proceda a su venta, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección de la ZN. Si lo considera oportuno, la Dirección de la ZN podrá mantener los derechos de uso al nuevo propietario, realizándose para ello la correspondiente tramitación de las nuevas solicitudes de servicio suscritas por el nuevo propietario o su representante válido. Si la Dirección lo estimase conveniente, podrá denegar los derechos de servicios al nuevo propietario, debiendo, en este caso, la embarcación abandonar las instalaciones de la ZN, en el plazo que le sea concedido, si el nuevo propietario no consigue un nuevo derecho de utilización del servicio de amarre para la embarcación, a su nombre. En todo caso, en este último supuesto, se respetará la lista de espera existente para este tipo de servicios.

 Si el titular de la embarcación fuera una persona jurídica, se considerará cesión de derechos, a los efectos previstos en el presente Reglamento, cualquier cambio en la titularidad de las acciones o participaciones que suponga sustitución de los socios o accionistas que lo fueran en un principio, al acceder a dichos derechos, en un porcentaje igual o superior al 50% del capital social.

Cuando el propietario de una embarcación proceda a la venta de la misma, deberá comunicarlo de forma inmediata y fehaciente a la Dirección, a los efectos de transmisión de la responsabilidad como propietario, y de pérdida de los derechos de servicios en la autorización, o de mantenimiento de los mismos al nuevo propietario, si procede.

La falta de comunicación a la Dirección de la ZN de que una embarcación ha sido vendida se considerará una infracción muy grave a este Reglamento.

Artículo 63º: Tutela administrativa

 En el caso de que alguna autoridad competente (judicial o administrativa), dentro de sus atribuciones, ordene la ejecución de alguna operación relativa a una embarcación, maquinaria u objeto, el interesado formulará la solicitud correspondiente a la Dirección de la ZN, si lo considera necesario u oportuno. Caso de no hacerlo así, y si la titular de la autorización recibiera notificación al respecto de la autoridad interesada, la Dirección de la ZN dará cuenta a la autoridad peticionaria, y, de estimarlo oportuno, previo aviso al usuario, si es posible, aquélla realizará la operación en nombre del interesado, siendo de cuenta del dueño de la embarcación, de la maquinaria o del objeto el pago de las prestaciones que se faciliten. Se seguirá procedimiento análogo cuando se haga necesario establecer algún servicio de vigilancia especial sobre alguna embarcación, maquinaria u objeto, bien por orden de la autoridad competente o de la Dirección de la ZN.

Artículo 64º: Reclamaciones

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación se dirigirán, a través del Director, a los responsables de la titular de la autorización y a la Dirección de la APB. Por su parte, las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento se dirigirán, igualmente por la misma vía, a los responsables de la empresa titular de la autorización y, en segundo término, a la Dirección de la APB.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán elevarse a la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca (Distrito Marítimo de Mahón).

 Los demás procedimientos de naturaleza civil se plantearán ante los tribunales ordinarios.

Artículo 65º: Embarcaciones abandonadas y objetos perdidos.

Se considerarán en abandono:

a) Las embarcaciones que permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas en el mismo lugar dentro de las instalaciones de la ZN, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas.

b) Los vehículos y cualquier otro artefacto, mercancía u objeto que no lleven matrícula o datos suficientes para identificar su propietario o consignatario, y se encuentren en zona de servicio portuario sin la autorización correspondiente.

c) Los vehículos que estén más de tres (3) meses ocupando la misma parcela dentro de la ZN (en caso de existir) sin ninguna actividad apreciable exteriormente.

d) Las embarcaciones, los vehículos, los bienes o los efectos que se encuentren en la instalación, utilizando servicios sujetos a tarifación, y los derechos devengados por ellos y no satisfechos lleguen a ser superiores a su posible valor en venta, hallándose el usuario o propietario en paradero desconocido, o si no comparece o se pone en contacto con la titular de la autorización a requerimiento de la Dirección.

En los casos anteriores se actuará de acuerdo con la legislación portuaria estatal vigente.

 La aparición en la ZN de cualquier objeto sin dueño conocido se publicará en el tablón de anuncios durante quince (15) días, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación vigente que pudiera ser de aplicación.

Artículo 66º: Armas

 Queda terminantemente prohibida la tenencia y uso de armas de fuego cortas o largas, así como armas blancas, en el interior de la ZN de la titular autorizada.

Artículo 67º: Seguridad privada en la Zona Náutica

Queda terminantemente prohibida la entrada y permanencia en la ZN de seguridad privada de los usuarios, con personal armado y/o con personal uniformado o con cualquier otro distintivo de autoridad, sin la correspondiente autorización de la Dirección de la ZN.

Cuando ello proceda, a criterio de la Dirección de la ZN, se podrá conceder autorización para el acceso y permanencia de la citada seguridad privada. La autorización se concederá supeditada al cumplimiento de este Reglamento, del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen aplicable al Puerto de Maó, o documento que lo sustituya, de las condiciones que para cada caso imponga la Dirección de la ZN y de las normas e instrucciones que dicte la autoridad competente.

La custodia y vigilancia en la ZN de las embarcaciones, enseres, vehículos y demás elementos que se depositen es responsabilidad del titular de la autorización, dentro del ámbito establecido por las condiciones de la autorización, el presente Reglamento y las normas de explotación y gestión de la marina.

Artículo 68º: Libro de registro y protección de datos de carácter personal

 El titular de la autorización llevará un libro informatizado, en una aplicación telemática, en la que no se pueda modificar, cambiar o eliminar los datos introducidos, en el que se reflejarán diariamente los servicios prestados, y las tarifas cobradas o devengadas por la prestación de los mismos. Al efecto, se deberán utilizar procedimientos informáticos siguiendo un sistema que se autorice por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Este libro quedará a disposición del personal de la APB y de las autoridades competentes para su inspección, revisión y consulta, debiendo la titular de la autorización presentar copia de él a requerimiento de estas autoridades.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales,  la titular de la autorización, como encargada de su tratamiento, tratará, los datos personales facilitados por los usuarios y los que pudieran generarse posteriormente, con la finalidad de llevar a cabo la prestación de servicios y la explotación de la autorización de la que es titular.

Todos los datos facilitados a la titular de la autorización serán tratados de conformidad con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de su actividad, y para los que fueron requeridos los servicios, no pudiendo utilizar los mismos para un fin distinto.

Los datos personales a los que tenga acceso  la titular de la autorización, como consecuencia de la prestación del servicio, no serán comunicados a terceros, y su tratamiento se ajustará, en todo momento, a las exigencias de la vigente normativa de protección de datos personales. La titular de la autorización se compromete a adoptar las medidas de índole técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

CAPÍTULO X

PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL

Artículo 69º: Tratamiento de residuos

La  titular de la autorización contará con un Plan de Recepción de Residuos o un Plan de recepción y manipulación de desechos de buques (según la tipología de la instalación).

Deberá seguirse el procedimiento establecido por la titular de la autorización en su correspondiente Plan, para la retirada de residuos de las embarcaciones, empleando los medios e instrumentos proporcionados por la  titular de la autorización y no pudiendo depositarse residuos en otros lugares ni formas que las indicadas.

La Dirección de la ZN informará a todos los usuarios del servicio de amarre de embarcaciones, o a sus consignatarios o representantes válidos, armadores, patrones o capitanes, sobre la obligación que tienen, antes de finalizar cada escala en las instalaciones de la ZN, de entregar los residuos generados por las embarcaciones, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, atendiendo a los preceptos indicados en el Considerando 30º y a lo establecido en el artículo 7 de la Directiva Europea, Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.

El  titular de la autorización, a través del personal propio de marinería del puerto, si es factible, o por medio de empresa debidamente autorizada al efecto por la APB, y previa petición del interesado, prestará el servicio de recogida tanto de las aguas negras como de las aguas de sentina de las embarcaciones, así como la retirada de todo tipo de residuos líquidos y productos oleaginosos. Este servicio resulta obligatorio para el  titular de la autorización, a petición del usuario del servicio de amarre de embarcaciones, en función de lo recogido en la Base 1ª del Pliego de Bases del concurso para el otorgamiento de la autorización, y la Cláusula 2ª del Pliego de Cláusulas de Explotación de la misma, de forma que queda, en todo caso, garantizado el servicio. Se prestará en el mismo puesto donde está amarrada la embarcación y está incluido en la tarifa de amarre, por lo que no tendrá coste alguno para el usuario.

Asimismo, se indica expresamente que las basuras domésticas y los residuos sólidos a desechar deberán depositarse en los recipientes previstos para ello, sin coste para el usuario, al estar incluido en la tarifa de amarre, cumpliéndose las normas que dicte la Dirección de la ZN para el servicio de recogida de aquéllos. La retirada, gestión y tratamiento de estas basuras o estos residuos sólidos debe efectuarse por gestor debidamente autorizado para el servicio MARPOL por la APB.

La infracción de estas normas, que afecte esencialmente a la higiene y salubridad de las instalaciones, autorizará a la Dirección de la ZN para exigir la inmediata salida de la embarcación fuera del recinto, independientemente de la obligación de indemnizar por los daños o perjuicios causados, bien a la  titular de la autorización o a terceros. De igual forma, el incumplimiento de este artículo afectará a los autorizados para la ejecución de actividades en la ZN.

La reincidencia en esta infracción facultará a la Dirección de la ZN para prohibir temporal o indefinidamente el acceso a las instalaciones de la persona, embarcación o empresa industrial de que se trate, e incluso de cualesquiera otras del mismo propietario.

Asimismo, se dará cuenta de estas infracciones a la Autoridad Portuaria de Baleares a los efectos de la aplicación del régimen sancionador que proceda.

Los residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes generados por embarcaciones serán recogidos, seleccionados y tratados exclusivamente a través de gestores autorizados. En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), estos gestores deberán estar además en posesión de la autorización al efecto de la APB, según especifica la vigente normativa de aplicación.

Los residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes generados por empresas usuarias de la ZN deberán ser retirados y tratados por éstas a través de gestores autorizados por  la titular de la autorización, salvo pacto para su retirada con la autorizada. La actividad de estos gestores en el dominio público portuario debe estar previamente autorizada por la APB. En ningún caso podrán las empresas usuarias emplear los contenedores y puntos de residuos de la autorizada, sin previa autorización por parte de la Dirección de la ZN.

El incumplimiento del tratamiento de residuos tóxicos, peligrosos o contaminantes a través de gestores autorizados por las empresas usuarias, su vertido al mar, depósito sobre el muelle, en pantalanes o en contenedores de residuos urbanos, podrá suponer la prohibición de acceso a la ZN de las empresas que lo incumplan y, en su caso, la denuncia de estas empresas ante la autoridad medioambiental.

Toda la información referente a las empresas encargadas de realizar la recepción de residuos se puede localizar en: http://www.portsdebalears.com/es/mao/registro-empresas.

El Plan de recepción y manipulación de desechos de buques se encuentra recogido en: http://portsdebalears.com/es/documento/1570

Artículo 70º: Protección medioambiental

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 de este Reglamento, antes de realizar labores de mantenimiento y conservación habitual del exterior de una embarcación, se deberá obtener la preceptiva autorización de la  titular de la autorización, justificando ante ella la naturaleza de los trabajos, la imposibilidad de varado de la embarcación y el compromiso de cumplimiento de las exigencias que establece la vigente normativa de aplicación y las normas e instrucciones dictadas por la APB.

En todo momento, se deberán respetar las prescripciones establecidas en el “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina”, y en la normativa que lo amplíe, corrija, modifique o sustituya, de aplicación al Puerto de Maó.

Está prohibido achicar tanques o sentinas en la ZN, sin la utilización de los medios fijados por la Dirección de la  titular de la autorización, en las condiciones que ésta establezca. Para ello se solicitará a la  titular de la autorización los medios necesarios y se tramitará ante ella la oportuna autorización. 

En cualquier caso, en lo que se refiera a residuos afectados por el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques 1973-1978 de Londres, con sus enmiendas posteriores (Convenio MARPOL), se estará a lo señalado en el artículo anterior.

No podrán realizarse operaciones de repostaje de combustible a embarcaciones sin la preceptiva autorización de la Dirección de la ZN, y sin la presencia de medios de prevención de incendios y derrames, necesarios y exigidos por esta Dirección. Tampoco se permitirán trasvases de combustibles entre embarcaciones.

CAPÍTULO XI

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 71º: Normas de prevención de riesgos laborales

 Queda prohibida la entrada a la ZN de trabajadores que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, el Derecho Laboral y el Derecho de la Seguridad Social, estando expresamente prohibida la entrada y realización de trabajos por trabajadores por horas que incumplan la normativa mencionada. Será responsable del incumplimiento el armador, capitán, responsable, usuario o empresa que realice la contratación.

No podrán realizar tareas de mantenimiento en embarcaciones que no cumplan con los requisitos exigibles en materia de Seguridad Social, Derecho Laboral y prevención de riesgos laborales. Y tampoco si no pueden acreditar estar en posesión de la preceptiva autorización de la APB para el desarrollo de estas actividades en zona portuaria.

La maquinaria o equipos de trabajos que empleen las empresas, profesionales o tripulaciones en la ZN deberán disponer de declaración CE (Comunidad Europea) de conformidad o, en su defecto, certificado de adecuación al Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y, en su caso, a otra normativa de aplicación emitida por OCA (organismo de control autorizado) que exija la Dirección de la ZN.

Todas las empresas o tripulaciones de la ZN deberán disponer de las fichas de seguridad de aquellos productos químicos que empleen, y deberán aplicar las medidas establecidas en las fichas de seguridad y la normativa de referencia al respecto.

Será obligatorio el uso de los equipos de protección individual aplicables a cada tarea para la prevención de los riesgos laborales derivados del trabajo.

Las empresas y tripulaciones que realicen trabajos en la ZN deberán realizar, y tener al día, la pertinente evaluación de riesgos laborales y aplicar las medidas correctoras que de ella se deriven, en función de lo exigido en la vigente normativa.

Las empresas y tripulaciones que realicen conjuntamente trabajos en la ZN, especialmente en la misma embarcación, deberán establecer las medidas de coordinación necesarias para la seguridad y salud de los trabajadores, según se establece en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales, y demás normativa de aplicación.

Toda embarcación, dependencia o superficie en la que se desarrollen labores de mantenimiento deberá disponer de un plan de seguridad y salud en que aparezcan los riesgos y medidas preventivas a aplicar, así como las incompatibilidades y la coordinación de trabajos.

Será responsable de la disposición y aplicación del plan de seguridad y salud el armador, el consignatario, el responsable designado o el capitán de la embarcación, y la empresa titular del derecho de utilización o prestación del servicio.

En todo caso, será de aplicación lo recogido en el “Pliego de Condiciones Particulares del servicio comercial de reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina” en vigor.

Está prohibido el uso de furgonetas, camiones o similares como centros de trabajo.

 El personal al servicio de empresas o embarcaciones que desarrolle su labor en la ZN deberá emplear durante la jornada laboral ropa que le proteja de las condiciones meteorológicas. Deberán adoptarse las medidas adecuadas para proteger a los  trabajadores contra golpes de calor. Los trabajadores y/o tripulantes deberán portar siempre ropa de trabajo que evite la exposición directa del torso a la radiación solar (camiseta, camisa, polo,…). En el caso de empresas, esta ropa de trabajo dispondrá de elementos que permitan la identificación de la empresa para la que presta servicios el trabajador.

ANEXO I

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 1º: Ámbito de aplicación del régimen económico

El presente régimen económico será de aplicación en la totalidad de las zonas comprendidas dentro los límites de la autorización administrativa de la instalación náutica (ZN).

Artículo 2º: Mantenimiento de las instalaciones

Con el fin de garantizar el correcto uso de los servicios comunes, y las labores de sostenimiento, ejecución de reparaciones, entretenimiento y utilización de las instalaciones, así como el mantenimiento y la conservación de las mismas, la titular de la autorización  podrá prestar los servicios necesarios para tal fin o contratarlos con otras empresas, dentro del régimen previsto en las condiciones de la autorización.

Artículo 3º: Solicitud de servicios y prestaciones

Las demandas o solicitudes de prestaciones, así como las autorizaciones que se otorguen, se extenderán en los impresos que facilitará la Dirección de la ZN a los usuarios, especificándose, además de la hora y lugar donde se realicen, la clase de operación, el nombre del barco o del elemento, su procedencia, el nombre del propietario o representante y otros detalles cuyo conocimiento pueda estimarse de interés por la Dirección de la ZN. Al efecto, podrán utilizarse sistemas telemáticos y modelos digitalizados, a través de adecuadas aplicaciones informáticas.

Artículo 4º: Cálculo de tarifas

En el Anexo II del presente Reglamento se reflejan las clases de tarifas, sus conceptos, sujetos obligados al pago, cuantías máximas, forma de cálculo y liquidación de su importe, forma de pago y demás casuística y reglas de aplicación de las mismas.

En los casos en que se establezcan los devengos por unidad, se entenderá que ésta  es indivisible y las medidas se redondearán siempre por exceso, con dos decimales. A estos efectos, los días se entiende comienzan a las cero (0) horas y terminan a las veinticuatro (24) horas, aunque siempre que sea posible se contabilizarán desde el momento del inicio de la prestación por periodos de días o fracción (redondeo por exceso). Los importes parciales y totales de los servicios se estipularán por la Dirección de la ZN, calculándose siempre en euros, redondeándolos por exceso, con dos decimales.

Artículo 5º: Prolongación de servicios

En los casos en que se desee la prolongación de una prestación de servicio, el usuario deberá solicitarlo al menos veinticuatro (24) horas antes de que expire el plazo por el que se autorizó el servicio.

Artículo 6º: Retraso en los pagos

Los usuarios que se retrasen más de cinco (5) días hábiles en el pago de los recibos o facturas que se les presenten por prestaciones de servicios, incurrirán en el recargo del 10% sobre el débito total, entendiéndose esta cuantía adicional como cláusula penal ex artículo 1152 del Código Civil e indemnizatoria libremente regulada entre las partes afectadas, para compensar los costes y gestiones adicionales derivados. Al respecto, deberá estarse a lo reflejado en la vigente normativa de aplicación.

Con respeto a lo recogido en la normativa de protección de datos, la Dirección de la ZN podrá publicar mensualmente la lista de los débitos que fueron puestos al cobro y no pagados dentro del plazo antes citado, sirviendo esta publicación para el conocimiento de los morosos, quienes deberán saldar sus deudas dentro del mes siguiente.

El impago de los conceptos que se facturen por los servicios, tanto a titulares como a usuarios, facultará a la  titular de la autorización para interrumpir su prestación hasta que no se ponga el usuario al corriente de los mismos.

La  titular de la autorización se reserva el derecho de iniciar procedimientos de carácter judicial para el cobro de sus créditos, la inmovilización de embarcaciones o el traslado en seco de embarcaciones, dentro del absoluto respeto a las determinaciones de la vigente normativa de aplicación.

Artículo 7º: Garantías de pago

Aparte del procedimiento de cobro a que se refiere el artículo anterior, la Dirección de la ZN podrá, en los casos en que lo considere conveniente, solicitar del usuario, a título de garantía, la prestación de fianza en metálico o con aval, en cuantía proporcional al importe de los servicios a prestar, y ajustadamente a lo previsto en la normativa al efecto, la disposición de un depósito previo suficiente para cubrir las cuantías que se prevean que deba abonar, así como denegar la prestación de los citados servicios a los reincidentes en retraso en el pago.

Podrá, asimismo, acordar la suspensión de los servicios y/o denegar el acceso a la ZN, durante el plazo que estime oportuno, a aquéllos que hayan desobedecido sus órdenes o instrucciones, encaminadas al cumplimiento de lo contemplado en este Reglamento.

Artículo 8º: Ejecución de trabajos por el personal de la ZN

En aquellos casos en que, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento, proceda que por la Dirección de la ZN se ejecute alguna reparación o trabajo por cuenta de algún usuario, la citada Dirección de la ZN hará la tasación del importe aproximado del costo de la reparación o trabajo a realizar y lo pasará al interesado. El importe de dicha tasación deberá ser depositado en la caja social al día siguiente al de su notificación como muy tarde.

Terminada la reparación del daño o del trabajo, la Dirección de la ZN formulará cuenta detallada del gasto efectuado, que remitirá al interesado para su liquidación definitiva.

En caso de que el interesado no abone los gastos citados, la Dirección de la ZN ejercitará las acciones que proceda para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes, en aplicación de la normativa vigente al respecto.

Artículo 9º: Reclamaciones

Las reclamaciones o quejas concernientes a los servicios de explotación, y las dudas o aclaraciones que suscite la interpretación del presente Reglamento, se dirigirán por escrito a la Dirección de la ZN, que, si procede, las elevará a los responsables de la  titular de la autorización y a la Dirección de la APB.

Las reclamaciones o quejas concernientes a todas aquellas materias de competencia de la Administración Marítima podrán elevarse a la Capitanía Marítima competente.

Los demás procedimientos de naturaleza civil se plantearán ante los tribunales ordinarios.

Para cualquier discrepancia sobre las prescripciones de este Reglamento, previa consulta a la Dirección de la APB, ambas partes se someterán al arbitraje de equidad regulado por la Ley, siendo la jurisdicción competente la que tenga domicilio en Palma.

ANEXO II

NORMAS DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

1. DEFINICIÓN DE TARIFAS

Definiremos las tarifas como los precios unitarios (€/m2 día o fracción, en caso de uso del servicio de amarre) a aplicar dentro de la ZN, por  la titular de la autorización, a los usuarios.

La base de aplicación de la tarifa por la prestación del servicio de amarre será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación.

El pago de las tarifas es obligatorio para todos los usuarios de la instalación náutica a los que el  titular de la autorización les preste algún servicio.

2. NORMAS GENERALES

Las normas de aplicación de las tarifas se especifican en este anexo. La cuantía de las mismas, en cada uno de los casos que en ellas se prevean, tiene el carácter de máxima, no pudiendo rebasarse el importe de las tarifas máximas aprobadas y publicadas en la sede de la Autoridad Portuaria de Baleares, de acuerdo todo ello con el condicionado adjunto al título de autorización de la marina y con el presente Reglamento de Explotación y Policía propio de esta instalación náutica.

Todos los servicios que, por su escasa cuantía o cualquier otra causa, no hayan sido especificados en estas normas, cuyas tarifas de aplicación no deban ser autorizadas específicamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, se ajustarán, en su caso, a las cuantías máximas de ellas establecidas y publicadas. En el supuesto de no existir estas cuantías máximas establecidas y publicadas para el servicio en cuestión, o de tratarse de un nuevo servicio que el  titular de la autorización decida prestar, previa autorización de la APB, será éste definido previamente por la Dirección, fijando sus normas, condiciones y la cuantía de la tarifa a aplicar que, si resulta conveniente, deben ser aceptados por escrito por el interesado, antes de la prestación del servicio. En cualquier caso, ni el  titular de la autorización está obligado a prestar un servicio que no ofrezca, según el correspondiente listado al efecto, ni el interesado está obligado a aceptar la prestación de un servicio, sea por el  titular de la autorización o por un tercero.

El  titular de la autorización (o el cesionario autorizado para la prestación del servicio) debe obtener previa autorización de la APB para la prestación de cualquier servicio no contemplado en el título de autorización.

Los puestos de amarre se destinarán exclusivamente a embarcaciones de recreo, de lista 7ª, según las definiciones del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, y a embarcaciones que, no siendo de bandera española, cumplan idénticos requisitos. No está permitido prestar servicio de amarre a cualquier otro tipo de embarcaciones, en ningún momento ni en ninguna circunstancia. Queda expresamente prohibida la ocupación con embarcaciones restaurantes o discotecas fijas o móviles.

Tal y como se recoge en este Reglamento, el titular de la embarcación es el responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. El armador, el capitán, el patrón y el consignatario son responsables subsidiarios a estos efectos, en función de lo señalado al efecto en la vigente normativa de aplicación. Los puestos de amarre, objeto de la autorización, son todos de carácter público, sin que pueda existir ninguna titularidad privada ni derecho alguno de terceros sobre los citados puestos de amarre, ni sobre su explotación, más allá del derecho del usuario a la recepción de la prestación del servicio de amarre por parte del  titular de la autorización (o del cesionario debidamente autorizado a esta prestación). Sin perjuicio de que puedan suscribirse con los usuarios contratos o acuerdos para la prestación de este servicio de amarre por plazo superior a un (1) año, con previa autorización del órgano competente de la APB.

La explotación de los puestos de amarre de la ZN corresponde exclusivamente al  titular de la autorización, sin que pueda cederse, arrendarse o alquilarse total o parcialmente ni la autorización ni la explotación, excepto en los casos previstos por la normativa vigente y el condicionado anexo al título de autorización. Los servicios que por acuerdo privado entre las partes supongan la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público sólo podrán facturarse por el  titular de la autorización (o el cesionario de la prestación del servicio debidamente autorizado) a través de las tarifas aprobadas por la APB, sin que se puedan facturar otras cantidades por estos conceptos en ningún caso.

Otro tipo de servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público serán totalmente optativos para el usuario, titular de embarcación o no, sin que el  titular de la autorización (o cesionario autorizado) pueda obligarle a su prestación o condicionar la realización de los servicios ligados al dominio público o su priorización. La facturación de estos servicios no precisará autorización previa de la APB, aunque el  titular de la autorización deberá comunicar a la APB, a través de su Dirección, el listado de tarifas aplicable, sus normas de aplicación, condiciones y cuantías máximas por la prestación del servicio, si están especificadas, así como sus modificaciones puntuales, si las hubiere, para su conocimiento general.

La utilización temporal de los amarres, de base o en tránsito, así como del resto de las instalaciones y los servicios que se presten en el recinto objeto de la autorización, dará derecho al titular de la autorización a reclamar a los usuarios de los mismos el pago de las tarifas correspondientes, ajustadas en cada momento a lo aprobado por la APB, según su tipo de utilización.

Las tarifas permanecerán expuestas al público en la Oficina de Recepción de la ZN, editadas en euros, y en la página “web” de la Autoridad Portuaria de Baleares y del  titular de la autorización.

A las tarifas descritas en el presente anexo habrá que añadirles el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que oportuna y reglamentariamente se devengue en cada operación.

Todos los servicios que solicite el interesado y no estén tarifados se facturarán aparte, comunicándose previamente el importe si es solicitado. Para estos servicios regirán las mismas normas antes señaladas para los servicios que no supongan la ocupación, la utilización o la realización de actividades en el dominio público: serán optativos para el usuario, sin que el  titular de la autorización pueda obligarle a su prestación, ni condicionar o priorizar la prestación de servicios ligados al dominio público; su facturación no precisa autorización previa de la APB, pero debe comunicarse de inmediato a ésta la nueva tarifa a aplicar en el futuro, así como sus normas de aplicación, sus condiciones y sus cuantías máximas a devengar por la prestación del servicio, si se encuentran especificadas, así como sus modificaciones puntuales, si las hubiere, a efectos de su conocimiento general.

El  titular de la autorización tiene derecho a percibir de los usuarios las tarifas que estén legalmente establecidas, y aprobadas por la Autoridad Portuaria de Baleares, según las condiciones fijadas en el título de autorización y en el presente Reglamento.

 La cuantía máxima de las tarifas por los servicios a prestar, así como el clausulado particular específico que recoja las condiciones de prestación, serán los recogidos en el acuerdo de otorgamiento de la autorización, ajustados a lo estipulado en el Pliego de Cláusulas de Explotación que rige dicha autorización.

 La revisión de las tarifas por encima de los valores aprobados sólo podrá ser autorizada cuando concurran circunstancias sobrevenidas que lo justifiquen, imprevisibles en el momento de la oferta, que de haberse conocido por el  titular de la autorización habría optado por cambiar substancialmente la oferta o por desistir de presentarla. En todo caso, esta revisión deberá tramitarse y aprobarse de forma ajustada a lo prescrito en la vigente normativa de aplicación y en el condicionado anexo al título de autorización.

La constitución de derechos reales o personales de uso o disfrute de elementos, actividades, servicios o partes espaciales constitutivos de la autorización administrativa otorgada deberá obtener previa y puntual autorización del órgano competente de la Autoridad Portuaria de Baleares, sin que en ningún caso pueda suponer establecer compromisos o derechos sobre la ocupación de espacios de dominio público portuario estatal, más allá del derecho del usuario a recibir los correspondientes servicios por parte del  titular de la autorización (o del cesionario autorizado a la prestación del servicio). A la extinción de la autorización, por la causa que sea, quedará automáticamente extinguido cualquier derecho real o personal que estuviera hasta entonces vigente en su ámbito autorizado.

3. SERVICIOS SUJETOS A TARIFACIÓN

Los servicios prestados por la ZN a los usuarios o titulares, sometidos a tarifa que debe ser aprobada por la APB, son los siguientes:

1º) Gestión del servicio de amarre a embarcaciones de recreo.

2º) Suministro de agua y energía eléctrica.

3º) Suministro de servicio de telefonía y de transmisión de datos.

4º) Otros servicios optativos a proponer por el licitador, debidamente autorizados por la APB.

1º Gestión de amarre para embarcaciones de recreo

A los efectos de los servicios a prestar, se considerará una tarifa anual para las embarcaciones de base (no se distingue entre temporadas), mientras que, para las embarcaciones transeúntes, se considerará:

 TEMPORADA BAJATEMPORADA ALTA
TRANSEÚNTESDel 1 de enero al 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre  Del 1 de julio al 31 de agosto

 Las cuantías de las tarifas de aplicación en cada caso serán aquéllas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Baleares que estén en vigor en el momento de la prestación del servicio.

La base de aplicación de esta tarifa será la superficie resultante del producto de la eslora máxima por la manga máxima de la embarcación (artículo 227 del TRLPEMM), incluidos todos los elementos salientes de la embarcación (plataformas, embarcaciones auxiliares, botalón, bauprés, delfinera, etc.) al efectuar la medición. La estructura tarifaria se establece en €/m2 y día o fracción.

Las tarifas máximas establecidas serán válidas a partir del día siguiente de la fecha de otorgamiento de la autorización, con las modificaciones que se aprueben, desde la fecha de su entrada en vigor.

A los efectos de aplicación de esta tarifa, se computará, como eslora máxima y como manga máxima, la eslora total y la manga total de la embarcación, de conformidad con la normativa vigente en cada caso.

El importe de estas tarifas, tanto para las embarcaciones de BASE como TRANSEÚNTES, incluye la recogida de basuras de las embarcaciones, la retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos de las mismas, la de elementos flotantes de la instalación y la vigilancia y la custodia de las embarcaciones.

En el cálculo de esta tarifa, el periodo de estancia se contabilizará por días, redondeándose por exceso las fracciones. El resultado del cálculo de las liquidaciones de esta tarifa también se redondeará por exceso al segundo decimal.

En aquellos puestos de amarre reservados o asignados para ser utilizados por algún titular del derecho de uso del servicio de amarre con embarcaciones de base, en los periodos que éstos no se utilicen por ausencia de alguna de las embarcaciones titulares de estas reservas o asignaciones, el titular de la autorización (o cesionario autorizado) podrá autorizar su uso por otras embarcaciones, mientras duren dichas ausencias. En estos casos, sólo se podrán ubicar en estos puestos de amarre, temporalmente no utilizados por las embarcaciones asignadas, embarcaciones transeúntes, siendo de aplicación para ellas la tarifa establecida para las embarcaciones transeúntes, debidamente autorizada por la APB.

El servicio de vigilancia de las instalaciones que se ofrezca garantizará la seguridad de los usuarios y de los bienes y embarcaciones existentes en el espacio de la superficie de tierra y del espejo de agua objeto de la explotación de la autorización, en relación con las operaciones propias de esta explotación y de la utilización de las superficies en autorización, según se especifica en el Pliego de Cláusulas de Explotación de la autorización.

Los precios serán expresados en euros. El importe de dichas tarifas no incluye el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), ni las tasas de ayudas a la navegación (T0) y de las embarcaciones deportivas y de recreo (T5).

Los servicios adicionales previstos en el otorgamiento de la autorización, no incluidos en la tarifa de amarre, solicitados por los usuarios se abonarán independientemente de dicha tarifa al titular de la autorización.

No se podrán establecer acuerdos para la prestación del servicio de amarre por periodo superior a un (1) año, sin la previa autorización del órgano competente de la APB.

Son embarcaciones de base aquéllas que tienen autorizada la estancia en la instalación náutica por periodo igual o superior a seis (6) meses (artículo 230 del TRLPEMM).

Son embarcaciones transeúntes o de paso aquéllas que, no siendo de base, tienen autorizada la estancia en la instalación náutica por periodo limitado, inferior a seis (6) meses (artículo 230 del TRLPEMM).

Horarios y casuística 

Horario:

24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año. Salvo suspensión del servicio por causa justificada o fuerza mayor.

Casuística y reglas particulares:

Esta tarifa se exigirá por el acceso marítimo, sirviéndose de la utilidad y el resguardo que le proporciona a la embarcación las obras e instalaciones y los servicios generales de la ZN, hasta o desde su amarre, en el puesto que les haya sido asignado, y su estancia en él, la de sus tripulantes y pasajeros, el uso de los muelles y pantalanes de la ZN, sus accesos terrestres, vías de circulación y elementos recepción de la instalación, si los hubiera, debiendo abonar los servicios específicos que se soliciten.

Se considera que la tarifa de amarre para embarcaciones conlleva la posibilidad de obtención, al menos, de los siguientes servicios:

a) Atraque en punta de la embarcación.

b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al atraque.

c) Suministros de agua y energía eléctrica, sujetos al abono correspondiente, de acuerdo con las tarifas de las instalaciones vigentes, aprobadas por la APB para la autorización.

d) Recogida de basuras de la embarcación, retirada de residuos sólidos y líquidos y de productos oleaginosos de la misma y la de elementos flotantes de la instalación, cuyo coste queda incluido en la tarifa de amarre.

e) Vigilancia y custodia de la embarcación, dentro del ámbito señalado por las condiciones de la autorización, cuyo coste queda incluido en la tarifa de amarre.

Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa, a título de contribuyentes y solidariamente, el propietario de la embarcación, su representante autorizado o consignatario, el capitán o el patrón de la misma, con respeto, en cualquier caso, a lo especificado en la vigente normativa de aplicación.

El importe de esta tarifa se aplicará mientras la embarcación tenga puesto de amarre asignado en la instalación, siendo independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación (artículo 230 del TRLPEMM).

Las bases para la liquidación de la tarifa serán la superficie, en metros cuadrados, resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el periodo de estancia en el amarre. El período de estancia se contabilizará por días, redondeándose por exceso las fracciones. La superficie indicada, así como el resultado de la liquidación, se redondearán por exceso al segundo decimal. Por eslora máxima se entiende la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

La tarifa no incluye la prestación de los servicios de suministro de agua o energía eléctrica, que se deberán solicitar puntualmente, según necesidad o conveniencia, y se facturarán de forma independiente, aplicando sus tarifas específicas.

El abono de la tarifa para las embarcaciones usuarias de la instalación se efectuará por adelantado a la llegada y por el periodo solicitado, hasta un máximo de seis (6) meses. Si se trata de embarcaciones de base, el abono será por semestres o fracciones adelantados. En el supuesto de embarcaciones transeúntes, si dicho plazo tuviere que ser prolongado, el usuario deberá formular nueva petición, estar a la decisión de la Dirección de la ZN sobre la posibilidad de atender esta petición y la ubicación de la embarcación, y, si esta decisión se ajusta a las pretensiones del solicitante, abonar nuevamente por adelantado el importe correspondiente al plazo prorrogado.

El abono de la tarifa no releva de la obligación de desamarrar la embarcación y cambiar de lugar de amarre o, incluso, de abandonar el puesto de amarre y la instalación náutica si así fuere ordenado motivadamente por la Dirección de la empresa titular de la autorización de la ZN. En este último supuesto, no se tendrá más derecho que a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Se considerarán abandonadas aquellas embarcaciones que permanezcan durante más de tres (3) meses amarradas dentro de las instalaciones objeto del presente documento, sin actividad apreciable exteriormente y sin haber abonado las correspondientes tarifas y tasas devengadas. En caso de darse dicha situación, se actuará de acuerdo con la legislación vigente, de conformidad con lo indicado en el artículo 65º del presente Reglamento.

El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.

2º Suministro de agua y energía eléctrica

Suministro de agua: Tarifa de la APB para el Puerto de Maó, vigente en cada momento, en función del acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2019, por el Consejo de Administración de la APB, publicado en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears” (BOIB) número 169, de fecha 17 de diciembre de 2019, con las actualizaciones que al respecto pudieran aprobarse por el organismo competente, incrementada un 5%.

Suministro de electricidad: Tarifa de la APB para el Puerto de Maó, vigente en cada momento, en función del acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2019, por el Consejo de Administración de la APB, publicado en el BOIB número 169, de fecha 17 de diciembre de 2019, con las actualizaciones que al respecto pudieran aprobarse por el organismo competente, incrementada un 5%.

Las cuantías de las tarifas de aplicación en cada caso serán aquéllas aprobadas por la Autoridad Portuaria de Baleares que estén en vigor en el momento de la prestación del servicio.

Horarios y casuística (comunes al suministro de agua y electricidad)

Horario:

24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año. Salvo suspensión del servicio por causa justificada o fuerza mayor.

Casuística y reglas particulares:

Esta tarifa comprende el valor de los productos o energía suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios y destinatarios de los suministros, en la cuantía vigente aprobada por la APB.

Esta tarifa afectará al número de unidades suministradas, con aplicación de los mínimos vigentes aprobados por la APB, si existieran, y se redondeará siempre por exceso al segundo decimal, tanto en la cuantía del suministro como en el resultado final de la liquidación.

Esta tarifa se devengará desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

Los precios serán expresados en euros. No está incluido en el importe de estas tarifas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El servicio se prestará ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Salvo suspensión del servicio por causa justificada o fuerza mayor.

Justo antes del inicio del suministro del servicio se procederá, por parte del personal de la empresa titular de la autorización, o por terceros contratados al efecto, y en presencia del peticionario, o su representante válido, a su conexión a las correspondientes redes y a la lectura de los contadores de control de la prestación de los servicios.

Se procederá, por parte de dicho personal de servicio, a la lectura final de los contadores en presencia del peticionario, o su representante válido, y posteriormente a la realización de la liquidación al usuario que proceda. Análogo procedimiento se usará para cualquier liquidación de los servicios comprendidos en esta tarifa de suministros.

El cálculo del consumo se establecerá por la diferencia entre la lectura final y la inicial del contador, con aplicación de los coeficientes o las fórmulas que resulten procedentes.

Si, por resultado de la operación, por diferencia de lecturas de los correspondientes contadores, no se alcanzara la cantidad de facturación mínima aprobada por la APB, el titular de la autorización (o cesionario autorizado) podrá realizar esta facturación mínima aprobada, en el correspondiente periodo de facturación estipulado.

Las cantidades adeudadas serán exigibles en el momento en que se notifique la liquidación.

Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio que se demanda.

El servicio consistirá en disponer un punto de toma en los muelles, con los correspondientes aparatos de medida, protección y control, siendo a cuenta y cargo del usuario la disposición de enchufes, mangueras o eventuales medios de transporte de la energía o del agua hasta los aparatos receptores.

Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen durante el suministro, tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros, a consecuencia de defectos o malas utilizaciones o maniobras que afecten a las instalaciones de dichos usuarios.

El titular de la autorización (o el cesionario debidamente autorizado a la prestación del servicio) se reserva el derecho de prestación de servicios cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad o control que, a juicio de la Dirección de la ZN, se estimen necesarias.

Estas tarifas se refieren exclusivamente a suministros realizados dentro de la zona de servicio de la titular de la autorización, no pudiendo exigir el usuario que el suministro se realice fuera de ésta.

El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.

Agua:

Cualquier fuga de agua que pudiera producirse en las tomas durante el lapso de tiempo que éstas estén al servicio del usuario, y sea como consecuencia del mal uso por parte de éste o por defectuoso funcionamiento de alguno de sus aparatos, será a cargo y coste del peticionario a la tarifa normal, debiendo aceptar éste la estimación de la partida que fije la Dirección de la empresa titular de la autorización de la ZN, en base a los datos físicos de las canalizaciones o secciones y del tiempo en que se aprecie se ha producido la fuga.

En caso de prestar servicio conjunto a diversos usuarios, éstos presentarán, antes del inicio del suministro, una declaración donde se defina la distribución del consumo entre los mismos.

3º) Suministro de servicio de telefonía y de transmisión de datos

Este servicio será gratuito.

Horario:

24 horas ininterrumpidamente durante los 365 días del año.

Casuística y reglas particulares:

Esta tarifa comprende el valor de los productos suministrados y la utilización de las instalaciones para la prestación de los mismos.

Los servicios se solicitarán con la debida antelación y serán atendidos teniendo en cuenta las necesidades de explotación de la instalación. La solicitud se hará por escrito y en ella se harán constar las características y detalles del servicio.

Los usuarios serán responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen tanto en las instalaciones y elementos de suministro como en las suyas propias o de terceros que se produzcan durante el suministro, a consecuencia de defectos o malas maniobras en las instalaciones de dichos usuarios.

El servicio se ajustará a la normativa reguladora vigente en cada momento.

4º) Otros servicios a proponer por el licitador autorizados por la APB

A propuesta del titular de la autorización, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares podría aprobar la prestación de nuevos servicios a proponer por el titular de la autorización sujetos a tarifa (que incluye la prestación del correspondiente servicio).

4. NORMATIVA DE COBRO

La exigencia de cobro de las tarifas indicadas en este Reglamento se ajustará, en cuanto a plazos y medidas para el cobro, a lo estipulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como en la normativa que los amplíe, corrija o sustituya. De igual modo, en todo lo no recogido en el Pliego de Condiciones o en el de Cláusulas de Explotación de la autorización, regirá, en lo que sea de aplicación, la normativa vigente en cada momento relativa a las tarifas por prestación de servicios por las Autoridades Portuarias, mientras no contradiga a estas normas legales.

Las tasas portuarias devengadas por las embarcaciones de alquiler surtas en las instalaciones de la autorización, o por sus usuarios, serán de obligado abono, de conformidad con el contenido del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, o cualquier otra normativa que lo amplíe, sustituya o modifique.

5. INCORPORACIÓN DE TARIFAS

La titular de la autorización se reserva la potestad de solicitar la realización de nuevas actividades y, si procede, la aprobación de nuevas tarifas a la Autoridad Portuaria de Baleares, con sus cuantías máximas de aplicación, su casuística, sus normas y su condicionado, para la realización de otros servicios que, con el paso del tiempo, pudiesen prestarse para la mejora de las condiciones de explotación, o la satisfacción de demandas, en función de las necesidades detectadas. En cualquier caso, si se basan en la ocupación, utilización o realización de actividades en el dominio público portuario, la titular de la autorización no podrá aplicar estas nuevas tarifas sin la previa aprobación de la APB, tanto de la tarifa, con sus condiciones anexas, como de las cuantías máximas de aplicación, sus normas y condiciones y la casuística a considerar, que deberán ajustarse a las instrucciones reflejadas en esta aprobación de la APB.

Todas las tarifas, con sus elementos constitutivos, se deberán publicar en el tablón de anuncios de la Oficina de Recepción de la ZN y en las páginas “web” del titular de la autorización y de la APB, recogiéndose en estas publicaciones las modificaciones introducidas, desde el momento de su entrada en vigor.

6. REVISIÓN DE TARIFAS

La revisión o la actualización de la cuantía máxima de las tarifas se ajustará a las previsiones de las condiciones básicas de la autorización; en especial, las recogidas en el Pliego de Cláusulas para la Explotación, en el Pliego de Condiciones y en la resolución de adjudicación de la autorización, así como las recogidas en el presente Reglamento, en función de la variación detectada en los costes de la prestación del servicio. No podrán aplicarse cuantías de ninguna tarifa que superen a las vigentes aprobadas por la APB, en las que precisen su aprobación, o las establecidas y publicadas por el titular de la autorización, en las que no precisen dicha aprobación.

7. CUADRO DE TARIFAS

Se incorpora, en cuadro anexo, listado completo de las tarifas en vigor para esta autorización, indicando sus cuantías máximas de aplicación.

Cualquier modificación de dichas cuantías máximas que se produzca, y entre en vigor, supondrá la modificación de este cuadro, para ajustarse a esta modificación. Igualmente se deberá informar sobre cualquier modificación de las normas, condiciones y casuística de cualquier tarifa.

Si la tarifa en cuestión debe aprobarse por la Autoridad Portuaria de Baleares, su entrada en vigor y sus modificaciones se producirán al publicarse las correspondientes autorizaciones de la APB.

Las tarifas de esta autorización, junto con sus cuantías máximas vigentes, sus casuísticas, sus normas de aplicación y sus condicionados estarán a disposición de los usuarios de la autorización en el tablón de anuncios de la Oficina de Recepción de la ZN, y estarán publicadas, desde su entrada en vigor, en las páginas “web” del titular de la autorización y de la Autoridad Portuaria de Baleares.

REGLAMENTO DE EXPLOTACIÓN Y POLICÍA DE LA AUTORIZACIÓN EM-566.4/GSP-176

POON HILL SL MAÓ